Dos policías que violaron a una chica de 18 años evitan la cárcel tras un pacto entre la Fiscalía y las partes a cambio de un curso de educación sexual
Los agentes, de la Policía Local de Estepona, fueron condenados en primavera a dos años de prisión, pero su pena se ha suspendido gracias al acuerdo de todas las partes
La Audiencia Provincial de Málaga ha suspendido la condena de dos años de prisión a dos policías de Estepona por un delito contra la libertad sexual. Lo ha hecho bajo la condición de que no vuelvan a cometer ningún delito en tres años y que participen en un curso de educación sexual. Fue este tribunal el que consideró probado que Juan Carlos G. y Vicente Julián P., ambos vestidos de uniforme oficial, abusaron sexualmente de una chica de 18 años a cuyo vehículo habían dado el alto minutos antes. Uno de ellos le introdujo varios dedos en la vagina y el otro la penetró sin su consentimiento a pesar de que la víctima presentaba signos de haber consumido alcohol, según la sentencia. Esta fue originada tras un acuerdo previo al juicio entre la Fiscalía —que había pedido inicialmente 30 años de cárcel— y la acusación particular —que pidió 33— con las defensas. Todas las partes manifestaron que no se opondrían a la suspensión de la pena, como finalmente ha decidido la sección octava de la audiencia malagueña. La víctima necesitó de tratamiento médico farmacológico y psicoterapéutico tras padecer un síndrome de estrés postraumático.
Los dos policías fueron detenidos en verano de 2018 e ingresaron de manera provisional en la prisión malagueña de Alhaurín de la Torre, de donde salieron bajo fianza. El Ayuntamiento de Estepona les suspendió entonces de empleo y sueldo, decisión que mantiene aún hoy. Esta primavera, la Fiscalía de Málaga solicitó 30 años de cárcel para cada agente por un delito de agresión sexual, mientras que la acusación particular pedía tres más —33 en total— porque consideraba que habían obligado a la joven a consumir cocaína contra su voluntad. El juicio no se llegó a celebrar porque en la vista previa, el 22 de abril, la acusación particular, las defensas y el Ministerio Fiscal presentaron un escrito conjunto tras llegar a un acuerdo. El juez dictó entonces una sentencia de conformidad en la que los acusados aceptaban dos años de prisión e inhabilitación durante otros dos años para un empleo público, así como libertad vigilada durante cinco años y prohibición de acercarse a 500 metros de la víctima, además de pagarle 80.000 euros de indemnización, deuda que ya han sufragado.
Ni la Fiscalía ni la acusación particular —es decir, la víctima— se oponían entonces a la concesión de los beneficios de la suspensión de la condena, como finalmente ha ocurrido. En la ejecutoria de la sentencia, dictada el 10 de mayo, los miembros de la sección octava de la Audiencia Provincial de Málaga acuerdan conceder “el beneficio de suspensión de condena condicionado a que no vuelvan a cometer delito en un plazo de tres años y a que ambos se sometan a un programa de educación sexual”.
Para María Ángeles Jaime de Pablo, integrante de la Asociación Mujeres Juristas Themis, la decisión “hay que respetarla”, pero cree que la condena inicial de dos años fue la más leve posible, y que se podrían haber incluido agravantes como abuso de superioridad, intimidación ambiental o prevalimiento de función pública, que tienen penas de entre 4 y 10 años. Y, de hecho, subraya que en la llamada ley del solo sí es sí —ahora en el Senado—, la penetración probada podría haber sido declarada violación. Tampoco entiende que la sentencia solo inhabilite a los policías durante dos años, porque salvo que sean expulsados del cuerpo municipal —según fuentes municipales, Estepona solo les ha suspendido de empleo y sueldo—, podrían volver a ejercer. Uno de ellos, que estaba en comisión de servicio, ya trabaja para otro ayuntamiento.
La ejecutoria incluye el voto particular del presidente de la sección octava, Pedro Molero, quien explica su parecer sobre la decisión tomada, que respeta pero no comparte. Molero destaca que los hechos juzgados “revelan una acusada peligrosidad criminal en sus autores” y que “no se contiene dato alguno que permita realizar un pronóstico de escasa probabilidad de que ninguno de los penados vuelva a cometer hechos de similar naturaleza en el futuro”. Es decir, que cree que existe el riesgo de que reincidan. “No cabe descartar la concurrencia en los condenados de un pronóstico de peligrosidad criminal en relación con delitos contra la libertad sexual, por lo que procedía denegar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta”, afirma tajante.
Molero, además, opina que, aunque todas las partes estén de acuerdo, incluida la víctima, lo sucedido no es del ámbito privado y sí de un “marcado interés público” donde están comprometidos “valores muy importantes”. Y destaca ahí “el general de toda sociedad de prevenir la comisión de delitos como es el que ha sido objeto de condena, y el particular de defensa y protección de la mujer y de su capacidad de decisión”. “Estoy de acuerdo con él: es cierto que la primera víctima es la que sufre el abuso, pero de alguna manera estos delitos nos afectan a toda la sociedad”, señala Jaime de Pablo, que cree “espeluznante” el relato de los hechos que hace la sentencia y “repugnante” que los autores sean dos agentes, “que son quienes deberían evitar la comisión de delitos como este”.
Cómo decir no a un policía
La sentencia de abril considera probados los hechos por lo que ambos policías fueron condenados, que ocurrieron en la madrugada del 10 de junio de 2018. Aquella noche, la víctima había viajado en su Peugeot 208 a Estepona junto a un amigo y una amiga para celebrar que había acabado el Bachillerato en Madrid, donde reside. Se alojaron en el apartamento que poseen sus padres en la localidad malagueña y salieron de fiesta la noche del 9 de junio. Sobre la una y media de la madrugada, a las puertas de la discoteca Mosaic, tomaron cuatro copas de ron con Coca Cola cada uno. Cuando salieron del local, cerca de las seis de la mañana, se encontraban afectados. Especialmente ella, que según se relata en la sentencia ,“se encontraba especialmente ebria, se tambaleaba y le costaba hablar con fluidez”.
Camino de casa, en el vehículo, los amigos se toparon con un control de la Policía Local en la avenida Puerta del Mar. Lo vieron de lejos, así que decidieron estacionar el vehículo para evitar ser multados por el consumo de alcohol. Antes de acabar la maniobra, un coche policial les da el alto y pide a los tres jóvenes que bajen del vehículo. Los dos agentes de la Policía Local, uniformados y en plena jornada laboral, les dijeron que no podían llevarse el coche y, acto seguido, pidieron el teléfono móvil a la chica para quedar con ella al terminar su jornada laboral, “llegando a manifestarles que tenía dos opciones, ir con ellos o que ellos fueran a su casa”. Ella no se lo dio porque ni tenía batería ni quería quedar con ellos. Su amigo, sin embargo, le dio el suyo para que le enviaran la ubicación para poder recoger el coche el día siguiente. Uno de los policías llamó a un taxi para que recogieran a los jóvenes y, más tarde, tanto él como su compañero se personaron en el apartamento de los padres de la víctima. “Ya estamos aquí”, escribieron por WhatsApp al teléfono de su amigo.
Los chicos esperaron a los policías en el portal del edificio. Ella no quería, pero su amigo le pidió que se quedara porque temía una multa policial. “Son policías y como no hagamos lo que quieren se nos va a caer el pelo”, le dijo, según el relato de la sentencia. El documento recoge que la chica se sintió confusa porque no sabía cómo decir que no a un policía. Cuando llegaron los agentes, vestidos de uniforme, querían llevarse a la chica a su casa, pero su amiga se negó.
“Vale, pues todos para arriba”, dijo uno de los agentes, que según el documento judicial, queda probado que iba “con la idea ya pergeñada de mantener relaciones sexuales con ella y con ánimo libidinoso”. Ya en la vivienda, uno de ellos comenzó a colocar rayas de cocaína sobre la encimera de la cocina.
Mientras la amiga de la víctima se fue a su habitación para cambiarse e irse de la vivienda, los agentes, “con ánimo de satisfacer sus apetitos sexuales”, lograron que la chica se desnudara y se tumbara en la encimera de la cocina. Entonces, uno de ellos, “aprovechando la situación de prevalimiento que su diferencia de edad y su condición de policía le otorgaba, sin que mediara expreso consentimiento para ello, empezó a tocarle los pechos, para seguidamente introducir varios dedos en la vagina de la joven empujando el tampax hacia dentro”, según la sentencia. La otra chica entonces salió corriendo de la casa y pidió ayuda a un sanitario que encontró, quien llamó a la Policía Nacional. Mientras el primer policía abandonaba también el interior de la casa, el otro la penetró vaginalmente “sin preservativo y sin consentimiento, soportando [la víctima] de forma pasiva la penetración”. La víctima tomó esa actitud y no opuso resistencia, según la sentencia, porque asumió “que iba a ocurrir otro episodio de abuso sexual y pese a no desear mantener relaciones íntimas”, siempre “bajo la situación de superioridad que la condición de policía” le daba al agresor. La chica denunció lo ocurrido más tarde y requirió de tratamiento médico farmacológico y psicoterapéutico, presentando síndrome de estrés postraumático.
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