El fraile condenado por abusar de menores elude la prisión provisional con fianza de 20.000 euros
La Audiencia de Córdoba le había impuesto 20 años de cárcel como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre cuatro de sus alumnas menores de 13 años
El sacerdote miembro de la Orden de Frailes Menores (OFM) Franciscanos condenado a 20 años de cárcel por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas menores de edad a las que impartía clases de Religión en un colegio de la capital cordobesa ha eludido el ingreso en prisión provisional con el pago de una fianza de 20.000 euros.
Así lo han confirmado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), después de que la Fiscalía hubiera pedido su ingreso en la cárcel. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ordenó su ingreso en prisión provisional eludible con el pago de una fianza de 20.000 euros, una cantidad que abonó la defensa el mismo día de la comparecencia, quedando el acusado en libertad provisional con retirada de pasaporte, prohibición de salida de territorio nacional y obligación de comparecer en sede judicial semanalmente.
La Orden de Frailes Menores Franciscanos ha decidido interponer un recurso de apelación ante el TSJA contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que condena al sacerdote por entender que es “un deber ineludible conocer la verdad de los hechos denunciados”. Además, la Orden de Frailes Menores Franciscanos ha afirmado seguir “a disposición de las presuntas víctimas y sus familiares”, lamentando “el daño que la misma denuncia haya causado”, pero apelando, “no obstante, al principio constitucional de presunción de inocencia y a ser juzgado por una segunda instancia, a la que tiene derecho toda persona cuando la sentencia desfavorable aún no es firme”, según ha informado a través de un comunicado. La orden religiosa ha manifestado su “firme voluntad de trabajar a favor de la protección de menores, previniendo y denunciando cualquier abuso sexual, de autoridad o de cualquier otra conducta punible, ejercidos o no por el personal de nuestros centros escolares y parroquias, sea sacerdote, religioso o seglar, como obliga y sanciona nuestro protocolo de prevención y actuación contra estos abusos”, pero también consideran “un deber ineludible conocer la verdad de los hechos denunciados”.
La Audiencia condenó al acusado como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de 13 años con prevalimiento de su condición de profesor de las víctimas y le impone, por cada delito, cinco años de prisión y la pena de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en tres años a los cinco años de prisión impuestos por cada delito. Esto último lo acuerda “dado el riesgo especial que, por su dedicación habitual, no solo a la enseñanza, sino dentro de la labor sacerdotal, de contacto con menores, pueden revestir sus posibles actividades de futuro”. En la sentencia, fechada el día 2 de diciembre, la Audiencia condena además al profesor procesado a indemnizar con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas. De otro lado, absuelve al investigado de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, dado que, según la Audiencia, en estos dos casos “no ha quedado acreditado tras la prueba practicada que realizara sobre ellas tocamientos de significación sexual”.
La Audiencia remarca que, en este caso, la prueba fundamental de cargo contra el acusado son las manifestaciones efectuadas por las víctimas del delito, indicando que “la correspondencia del relato en lo fundamental con lo primeramente relatado a la Policía, unida a la ausencia de móviles espurios que explicaran las imputaciones, permite atribuir a las exploraciones efectuadas en el juicio la persistencia suficiente para acreditar el relato que, en ella, efectuaron las menores”. Además, “se han aportado otras pruebas, alguna pericial e incluso la propia declaración del imputado, cuyo resultado no ha hecho más que reforzar la fiabilidad del testimonio de las víctimas”, asevera el tribunal, que pone de manifiesto que, en su declaración, el condenado proporcionó “plurales corroboraciones del relato de las niñas”, relato en el que se encuentra “la verdad de lo acontecido”.
El tribunal afirma que el procesado cometió los hechos punibles mediante el prevalimiento “de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de las víctimas, supeditadas como estaban por la relación de maestro-discípulas en un marco en que la autoridad del primero resultaba patente”, una superioridad que “le permitió realizar los tocamientos de índole sexual a sus alumnas”. Cabe señalar que la Fiscalía había pedido inicialmente penas que sumaban 30 años de cárcel para el profesor, de unos 40 años de edad. Una vez que el centro tuvo constancia de las denuncias, fue relegado de sus funciones como profesor, a la vez que la orden a la que pertenece tomó la decisión de apartarlo de centros escolares “como medida cautelar para evitar que tuviera contacto con menores”. Mientras tanto, desde la dirección del centro se han remitido a que los hechos ocurrieron cuando otros responsables se encontraban en el equipo directivo.
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