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Nueva ley de eutanasia: ¿Qué se regula? ¿Quién puede solicitar el suicidio asistido?

Los mayores de edad que residan legalmente en el país podrán solicitar ayuda para morir

La diputada socialista y exministra de Sanidad María Luisa Carcedo (a la izquierda) es aplaudida en la Comisión de Justicia en el Congreso tras aprobar el dictamen del proyecto de ley de la eutanasia.
La diputada socialista y exministra de Sanidad María Luisa Carcedo (a la izquierda) es aplaudida en la Comisión de Justicia en el Congreso tras aprobar el dictamen del proyecto de ley de la eutanasia.Eduardo Parra (Europa Press)

La legislación sobre la eutanasia y el suicidio asistido se ha votado este jueves en la Comisión de Justicia del Congreso. Aunque aún todavía hay recorrido procedimental por delante (votos particulares, pleno del Congreso y paso por el Senado), la mayoría que la apoya asegura que las líneas generales de la norma prevalecerán. Estas son las principales características de la futura ley.

¿Qué se regula? La ley incluye dos acciones, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. La diferencia está en que en la primera es un médico el que administra los medicamentos que van a provocar la muerte; en la segunda, el facultativo suministra el producto, que es ingerido por el afectado. Salvo esta distinción, la regulación es la misma.

¿Hay demanda social? La regulación de la eutanasia ha sido objeto de debate al menos desde que el tetrapléjico Ramón Sampedro intentara, sin éxito, que le ayudaran a quitarse la vida (su campaña comenzó en 1993 y concluyó en 1998, cuando se suicidó con el cianuro que le habían proporcionado). El CIS no pregunta al respecto desde 2009, cuando un 77% de los encuestados afirmaron que querían que se regulara la práctica. La empresa de sondeos Metroscopia ha preguntado periódicamente por el asunto. En 2019 las respuestas a favor de la legalización fueron el 89%. El 12 de julio de 2019 representantes de diversas iniciativas populares relacionados con algunas de las personas que murieron sin conseguirlo (María José Carrasco, Maribel Tellaetxe y Luis de Marco) entregaron en el Congreso más de un millón de firmas a favor de la legalización.

¿Quién puede pedirlo? La ley establece que el solicitante debe “tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”. El paciente puede parar la solicitud y su aplicación cuando quiera.

¿Qué situaciones la permiten? Se puede pedir si se sufre “una enfermedad grave e incurable” o se padece “una enfermedad grave, crónica e invalidante [...] certificada por el médico o médica responsable”, dice la ley, que en su exposición de motivos (la parte que no tiene valor regulador, pero justifica la iniciativa) añade que “se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.

¿Qué alternativas se le ofrecen? La ley fija que quien pida la eutanasia debe “disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación incluido, en su caso, el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”.

Dos familias, las de Maribel Tellaetxe y Luis de Marcos, entregan en el Congreso 273.000 firmas para la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido médico, en 2019.
Dos familias, las de Maribel Tellaetxe y Luis de Marcos, entregan en el Congreso 273.000 firmas para la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido médico, en 2019.ULY MARTIN

¿Cómo se solicita? El proceso arranca cuando el interesado comunique a su médico su voluntad de que le ayuden a morir por escrito dos veces con una diferencia de 15 días naturales. A partir de ahí, será el facultativo el que deberá iniciar los siguientes pasos, empezando por la consulta antes de dos días a un médico consultor, que debe ser especialista en la patología del paciente pero no estar implicado en el caso. Este especialista tiene 10 días para decidir si procede seguir con el proceso o no. Todos los pasos con sus decisiones deberán quedar por escrito.

¿Cómo se controla? La ley establece que cada comunidad autónoma tendrá una Comisión de Evaluación y Seguimiento que tendrá que decidir sobre si procede el proceso en por lo menos nueve días, y luego comunicárselo al médico del enfermo “en el plazo más breve posible”. Hay un segundo control a posteriori, en el que se vuelve a revisar todo el proceso. Esta comisión también deberá intervenir a petición del paciente en caso de que alguno de los médicos que deben opinar antes rechace la petición.

¿Cómo serán los últimos pasos? Si el paciente se encuentra consciente, deberá volver a ratificar su decisión de seguir adelante. Si se trata de una eutanasia, “el médico o médica responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Si es un suicidio asistido, “tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento”.

¿Qué pasa si el paciente no está en condiciones de pedir la eutanasia por una discapacidad sobrevenida? Si el paciente había dejado instrucciones al respecto por escrito, su representante legal podrá seguir el proceso y tomar las decisiones que le corresponderían al afectado.

¿Puede acortarse el trámite? Si el médico del paciente prevé que el paciente no va a vivir lo suficiente (entre unos trámites y otros se puede tardar más de un mes) “se podrá llevar a cabo dicha prestación de ayuda a morir sin el citado control previo”, pero siempre con el control posterior.

¿Puede aplicarse a menores de edad? La ley española no incluye a los menores de edad, ni siquiera a partir de los 16, que sí tienen voz en sus decisiones médicas según la ley de autonomía del paciente. Tampoco se prevé que los padres la pidan para uno de sus hijos.

¿Dónde se recibirá la atención? La prestación es responsabilidad de la sanidad pública, que debe garantizar el acceso. Puede recibirse en un entorno hospitalario o a domicilio. Se ha excluido que pueda hacerse en residencias para evitar el impacto en los usuarios de estos centros.

¿Existe la objeción de conciencia? Los profesionales sanitarios tienen el “derecho individual a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. Sin embargo, las comunidades, que son las que gestionan la atención sanitaria, deben asegurar que “el acceso y la calidad asistencial de la prestación” no pueden “resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria”.

¿Qué opinan los profesionales sanitarios? Entre los profesionales sanitarios hay una clara división entre lo que dicen los directivos y lo que defienden los trabajadores. La Organización Médica Colegial se opone rotundamente a esta regulación sobre la base de que “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este”. Pero cuatro encuestas entre 2018 y 2019 a los colegiados de Bizkaia, Madrid, Tarragona y Las Palmas — avalada metodológicamente la primera de ellas por la Universidad del País Vasco— obtuvo como resultado que más del 67% de los consultados estaba seguro de que había que regular la eutanasia y más del 13% (depende del lugar) creía que había que hacerlo, aunque no estaba completamente convencido. También el Colegio de Enfermería de La Rioja utilizó el cuestionario con resultados incluso más favorables (un 83,3% a favor de que personal sanitario aplique la eutanasia). Mientras, el Comité Español de Bioética también se opone.

¿Qué países han regulado la eutanasia? La eutanasia es legal en Holanda (desde 2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2008), Canadá (2016), y tanto como eutanasia o suicidio asistido en nueve estados de EE UU donde viven 60 millones de estadounidenses: Oregón (1994), Washington (2008), Montana (2009, por decisión judicial), Vermont (2013), Colorado (2016), California (2016) y Hawái (2018), Nueva Jersey (2019), Maine (2019) y la capital, Washington D.C. (2016). En Colombia está despenalizada desde 2018, pero no hay una ley sustitutoria (hay una en trámite). También hay medidas similares en partes de Australia (el Estado de Victoria), y el año que viene entrará en vigor la ley de Nueva Zelanda. Suiza no persigue el suicidio asistido.

¿Se parece la ley española a las europeas? El proyecto español se parece a las europeas en los requisitos para solicitar la eutanasia, pero es mucho más garantista. En Holanda, la pionera, no existe el control previo de una comisión, sino que basta con que dos facultativos ajenos al caso avalen el proceso. Se puede tomar la resolución en dos o tres días. Además, con el tiempo han ido ampliando las posibilidades y ya se aceptan peticiones para menores (a iniciativa de los padres) y de personas con enfermedad mental.


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