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Absuelto el negacionista de Jaén que se negaba a llevar mascarilla

La juez considera que las seis denuncias previas interpuestas al acusado no acreditan los dos delitos de desobediencia que se le imputaban y por los que la Fiscalía pedía una multa de seis meses

Ginés Donaire
Manuel García (derecha) y su abogado.
Manuel García (derecha) y su abogado.José Manuel Pedrosa (EFE)

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto de dos delitos de desobediencia a Manuel García Villar, el negacionista de 48 años que la semana pasada protagonizó uno de los primeros juicios por la vía penal celebrado en España tras haber sido denunciado en seis ocasiones por su negativa a ponerse la mascarilla para evitar el contagio de la covid. La Fiscalía pidió inicialmente un año de prisión para este vecino de Villacarrillo (Jaén), aunque en la vista oral rebajó su petición a una multa de 540 euros. La defensa, por su parte, alegó problemas respiratorios del acusado agravados por su exceso de peso y por una fractura antigua del tabique nasal.

Pese a las seis denuncias que levantaron los agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil, el fallo de la magistrada Erika Ávila sostiene que “la sola existencia de denuncias administrativas previas no convierten automáticamente la infracción posterior en sanción penal”. Entiende la juez que de los requerimientos de los agentes “no puede desprenderse de forma fehaciente que el acusado fuera requerido de modo concreto de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia revestido de todas las formalidades legales”.

“Ha quedado acreditado que los apercibimientos fueron verbales y no se le requirió formalmente por escrito, por lo que Manuel estaba indefenso”, ha valorado, satisfecho, Francisco León, el letrado del acusado. “La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso, y terminante dictado por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace”, se añade en la sentencia facilitada desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La juez concluye, en definitiva, que “no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia” del acusado.

García se paseaba por Villacarrillo mostrando a sus vecinos una copia del Boletín Oficial del Estado (BOE) donde, aseguraba, se exime de llevar mascarilla a las personas que, como él, tienen problemas respiratorios. Incluso fue duramente reprendido cuando, en un primer juicio rápido, se personó en los Juzgados de Villacarrillo sin mascarilla y sin aportar ningún justificante médico que lo amparara. Ya en el juicio celebrado el 24 de noviembre en Jaén, el abogado defensor pidió ampliar el plazo para que su cliente pudiera acreditar sus problemas respiratorios con un certificado que debía emitir el Hospital La Fe, de Valencia, su anterior lugar de residencia.

El letrado de García considera que ha imperado “el sentido común” en un caso que calificó como “extravagante”. Sin embargo, los agentes de la Policía Local de Villacarrillo, que en el juicio censuraron la actitud desafiante del acusado para no llevar la mascarilla, creen que se ha perdido una oportunidad para lanzar un mensaje “ejemplarizante” ante la sociedad. Villacarrillo, con algo más de 10.000 habitantes, es uno de los municipios con una mayor tasa de contagios por covid. Hasta la semana pasada se superaban los 1.000 casos por 100.000 habitantes, aunque la tasa se ha reducido a la mitad esta semana. La Policía Local, que ha interpuesto más de medio centenar de sanciones a viandantes que no llevaban mascarilla, se plantea también, a partir de ahora, imputar delitos contra la salud pública a quienes incumplan la cuarentena.

En Jaén hay otro vecino inmerso en un proceso penal que también podría llevarlo al banquillo de los acusados y al que se le imputa un delito de lesiones por imprudencia por haber contagiado a su familia al no comunicar que era positivo.

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