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Las dudas sobre la separación de hermanos no biológicos que deja el ‘caso Bosé’

El cantante vive con dos de los menores que crio con su expareja, que reside con los otros dos. ¿Qué ocurre con los niños nacidos de vientres de alquiler?

Pilar Álvarez
Miguel Bosé, junto a sus dos hijos biológicos, en el estreno de una película en 2019.
Miguel Bosé, junto a sus dos hijos biológicos, en el estreno de una película en 2019.ENT / SplashNews.com (GTRES)

La reciente sentencia de un juzgado madrileño sobre los cuatro niños de Miguel Bosé y su expareja, Nacho Palau, abre un nuevo debate en torno a los vientres de alquiler, una práctica que no es legal en España pero a la que se acogen cada año cientos de parejas españolas. ¿Qué pasa con los hijos cuando se produce una separación? ¿Se puede garantizar que esos menores vivan como hermanos?

Se trata de un caso excepcional tanto por la fama del cantante y actor como por el camino que tomaron para legalizar la situación de los niños en España. Miguel Bosé y Nacho Palau convivieron más de 20 años sin que se supiera; solo trascendió que estaban juntos cuando anunciaron su separación. Tenían cuatro hijos nacidos en Estados Unidos por vientre de alquiler o gestación subrogada, una práctica que implica que una mujer se embaraza y gesta para terceros. Dos de los menores viven ahora con Miguel Bosé, su padre biológico, en México. Los otros dos mellizos son hijos biológicos de Nacho Palau y están en España con este último, que ha iniciado una pelea legal para intentar conseguir que los cuatro niños vuelvan a vivir como hermanos, como han pasado casi ocho de sus 10 años de vida.

El juzgado acaba de rechazar la demanda en la que Palau pedía la filiación [fijar la relación de parentesco] de los cuatro menores para que sean considerados hermanos a ojos de la ley. La sentencia es particular porque, por un lado, considera probado que la expareja tenía el propósito de “tener hijos para fundar una única familia en la que los hijos serían hermanos y ambos serían padres”, según el resumen facilitado por el despacho Ortolá Dinbier, que representa a Palau. Pero al mismo tiempo, el fallo entiende que el actual sistema jurídico español “no permite efectuar formalmente la declaración de filiación solicitada”, es decir, no se puede reconocer a los cuatro niños como hermanos e hijos de ambos padres.

Este periódico no ha tenido acceso a la sentencia, pero fuentes judiciales explican que la fundamentación jurídica se basa en el artículo 10 de la Ley de Reproducción Asistida, que fija que los contratos de gestación subrogada son nulos en España y que la filiación de los hijos se determina por el parto. Esa es la realidad habitual en España pero los casos de vientres de alquiler han ido abriendo otros caminos que van más allá del principio de que madre es la que pare. Cada año, centenares de parejas españolas acuden a terceros países donde el acceso a mujeres que alquilen su vientre es legal y vuelven con niños que acaban registrados como hijos de ambos. El nivel de dificultad para conseguirlo varía según el país al que se acuda y el tipo de documento que expida ese lugar para poder regularizarlos en España.

Un contrato en Estados Unidos

Bosé y Palau lo hicieron en Estados Unidos, el destino más caro —el contrato con una agencia para acceder a un vientre de alquiler ronda los 120.000 euros— y uno de los países que permite abiertamente pagar a las mujeres gestantes. Para poder volver con los menores e inscribirlos en el registro como hijos propios, se necesita una sentencia judicial que expide Estados Unidos y que recoge que no se coaccionó a la madre ni hay riesgo de tráfico de niños. Esa sentencia puede incluir a ambos como progenitores tanto en el caso de parejas heterosexuales como si son parejas formadas por dos hombres o dos mujeres. En el caso del cantante y su expareja cada uno figuró como padre de dos mellizos.

Miguel Bosé, con sus cuatro hijos, en Disneyland en abril de 2017.
Miguel Bosé, con sus cuatro hijos, en Disneyland en abril de 2017.

Ana Miramontes, abogada especializada en gestación subrogada, señala que, desde el punto de vista legal, todo parece apuntar a que la voluntad de Bosé y Palau fue hacerlo por separado: “Es un caso de dos familias monoparentales viviendo juntas”, considera. “En California podrían haber sido legalmente padres los dos desde el primer momento y por alguna razón decidieron iniciar un procedimiento de gestación subrogada, cada uno el suyo. Esos niños han sido hermanos de hecho pero no de derecho”.

La cuestión es que ser hermanos de hecho no cuenta ante la ley. No es posible adquirir esa filiación o reconocimiento de parentesco por convivencia. En España, los hijos lo son por lazos biológicos o tras ser adoptados, aunque el adoptante no puede tener más de 45 años de diferencia de edad con el menor, como ocurre en el caso de Bosé. Así que al no inscribirse ambos como padres de cada hijo en California, si hubieran cambiado después de opinión no habrían podido optar por esta segunda vía. Tampoco pueden acogerse a la tercera vía existente en España, que se basa en la Ley de Reproducción Asistida. Esta última se abrió en 2013, cuando el Tribunal Supremo reconoció la maternidad a una lesbiana que se había separado de su pareja, madre biológica de sus hijas. Ambas acudieron a técnicas de fecundación in vitro y firmaron un consentimiento informado. El tribunal entendió que ese consentimiento era una acreditación suficiente de la voluntad de ambas de concebir un hijo. Este camino no se puede usar en un caso de vientres de alquiler, que ni son legales en España ni se consideran una técnica de reproducción asistida.

Borrar a la gestante y al cónyuge

Los dos hijos biológicos de Bosé viven ahora a 9.000 kilómetros de los hijos biológicos de su expareja. El abogado José Luis Cembrano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), no ve opciones legales para evitar esa separación si ante la ley no son hermanos, porque no existe una legislación internacional que persiga los vientres de alquiler. Los cuatro niños podrán seguir viéndose, no obstante, gracias a lo que se conoce como la figura del allegado: “El código civil reconoce el derecho de visita de abuelos o allegados, y también suele suceder en parejas que han estado mucho tiempo conviviendo con hijos del otro”, explica Cembrano. Se encontrarán en vacaciones, como aprobó el juzgado y ya había acordado en 2019 la expareja. Pero ni habrá pensión de Bosé para los niños que están con Palau, ni este último podrá tomar decisiones de futuro sobre los que viven con el cantante.

La expareja del artista está dispuesta a pleitear hasta llegar al Tribunal Supremo, un camino que se extenderá dos o tres años en el mejor de los casos. Cembrano apunta a una última opción: la adopción para mayores de edad. Podrían ser registrados como hermanos cuando cumplan 18 años si así lo desean para entonces, quiera o no quiera Miguel Bosé.

Una sentencia judicial apta para todas las parejas

En algunos territorios de Estados Unidos y de Canadá pueden acudir indistintamente parejas heterosexuales, parejas de dos hombres o de dos mujeres para contratar un vientre de alquiler. Allí consiguen una sentencia judicial que permite inscribir a los niños como hijos de ambos en el consulado español. El precedente para las parejas del mismo sexo lo sentaron dos hombres que acudieron a registrar a sus mellizos a finales de 2008 en el Consulado de Los Ángeles. El cónsul denegó la inscripción porque los dos no podían ser padres biológicos. Recurrieron ante la Dirección General de los Registros y el Notariado y se la concedieron. La dirección elaboró tras este caso una instrucción en 2010 que ha sido la que ha abierto la puerta a regularizar la situación de los niños nacidos por subrogación. La instrucción española está en línea con la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si un menor se considera hijo de unos padres en un país, no cambia de padres ni deja de tenerlos en otro: “Tiene derecho a conservar su identidad por encima de las fronteras y esto prevalece incluso sobre un contrato de gestación subrogada”, explica Javier Carrascosa, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia.

La situación es distinta cuando las parejas acuden a Ucrania. Es el destino más barato (entre 40.000 y 60.000 euros), y solo permite la gestación subrogada a parejas heterosexuales casadas. Los bebés no se pueden inscribir como españoles en el consulado. Al ser apátridas, Ucrania les da la nacionalidad y viajan como ucranianos a España. Una vez en suelo español, por vía judicial solicitan el reconocimiento del padre por ADN y nacionalidad española y, o bien en el mismo acto o en un segundo proceso, la madre adopta al bebé.

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Sobre la firma

Pilar Álvarez
Es jefa de Última Hora de EL PAÍS. Ha sido la primera corresponsal de género del periódico. Está especializada en temas sociales y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en este diario. Antes trabajó en Efe, Cadena Ser, Onda Cero y el diario La Opinión. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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