El Constitucional ampara a una médico por un recorte salarial tras reducir jornada para cuidar de su hijo
El tribunal impide que el cómputo de horas de descanso retribuido tras las guardias pueda verse afectado
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que contribuye a aclarar los derechos de los trabajadores sanitarios de los servicios de urgencias, que acaban de pasar por un período de especiales dificultades a raíz de la emergencia sanitaria. El caso analizado no está relacionado con la pandemia, pero sí con los cómputos de las prestaciones laborales en dichos servicios, y ha concedido amparo a una médico de urgencias del hospital Costa del Sol, de Marbella, que denunció una vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley al ver disminuidas sus retribuciones tras solicitar una reducción de jornada del 33% para atender al cuidado de su hijo. El fallo considera que en este caso se produjo una discriminación indirecta por razón de sexo al asignarle unos períodos de descanso retribuidos tras los servicios de guardia que eran diferentes a los de sus compañeros médicos.
La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez Vares— explica que la reducción solicitada se aplicó en términos anuales, de tal forma que las horas trabajadas por cada jornada y cada guardia no sufrieron reducción alguna (7 y 10 horas, respectivamente), sino que lo que se vio afectado fue el número total de días y guardias al año, pasando a ser 30 guardias y 1020,41 horas de jornada habitual al año (en lugar de las 44 y 1523 anteriores). El Constitucional sostiene que “la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: 10 horas”.
La doctora denunció la existencia de una desigualdad de trato entre trabajadores a tiempo completo y con jornada reducida debido al diferente modo en el que se computó el trabajo efectivo derivado de cada saliente de guardia al calcular la reducción de su jornada laboral. Si cada guardia de 10 horas debía generar 7 horas de descanso retribuido efectivo por saliente de guardia (lo que debía suponerle 210 horas por realizar 30 guardias), según los cálculos realizados por la empresa tan solo se le debían reconocer 140,7 horas.
El fallo razona que esta diferencia se debía a que la empresa aplicaba también la reducción del 33% (esto es, el porcentaje de reducción de jornada solicitado) sobre el descanso retribuido por saliente de guardia. Se solicitó, en consecuencia, que se reconociese la infracción del artículo 14 de la Constitución —relativo al derecho a la igualdad ante la ley— y que se aceptase la reducción en los términos interesados, sobre la base de que teniendo las guardias la misma duración, el descanso retribuido por saliente de guardia debía ser el mismo en situación de reducción de jornada.
El tribunal afirma que, “ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69 horas), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar”. Para el Constitucional, por tanto “no existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido”. El Constitucional estima que lo que se ha producido en este caso es “una evidente y flagrante discriminación derivada de la situación de reducción de jornada para la conciliación familiar, que, además, afecta especialmente a las mujeres, ya que porcentualmente son el colectivo que en mayor número solicita tal reducción, aunque la norma no haga distinción y sea un derecho que también corresponde a los hombres”.
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