El Tribunal Superior de Justicia valenciano anula la condena por abusos al exmarido de la vicepresidenta Oltra
La institución judicial ordena repetir parte del juicio porque no se tuvieron en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la condena a cinco años de cárcel por abusos sexuales que la Audiencia de Valencia impuso a un educador, exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra, que fue considerado culpable sin tener en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la denunciante. La anulación del juicio es parcial y, por tanto, la joven no deberá volver a declarar.
Estos dos documentos, dice la resolución del TSJCV, han de poder ser examinados como prueba por el tribunal que juzgue al acusado, junto con aquellas otras pruebas que pudieran surgir al hilo de estas novedades. Así, la condena ha de ser anulada porque se produjo sin respetar el derecho a la defensa del acusado.
Luis R., un educador del Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, fue acusado de abusar continuadamente de una menor que estaba bajo su tutela en dicha institución, un centro concertado con la Consejería de Igualdad, de la que es titular su expareja Mónica Oltra. Los hechos habrían tenido lugar durante determinados períodos de entre finales 2016 y principios de 2017. La denunciante tenía 14 años por entonces.
El juicio se celebró y la Audiencia de Valencia condenó en diciembre de 2019 a cinco años de prisión al educador, además de prohibirle acercarse a la denunciante o a su domicilio a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante 10 años y al pago de una indemnización de 6.000 euros.
Según el tribunal superior, la sala que lo juzgó no tuvo en cuenta dos informes: uno del Instituto Espill, especializado en evaluaciones a menores en procesos judiciales, y otro de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad. Ninguno de los dos daba credibilidad a la declaración de la joven, aunque el segundo documento se basaba, en parte, en el primero. La evaluación del Instituto Espill se elaboró por iniciativa de la consejería de Oltra, de la que depende la tutela de estos menores, para completar el informe de una psicóloga de la Generalitat que, inicialmente, no dio crédito a la menor. De hecho, según fuentes del departamento, existe un protocolo por el que el citado instituto se encarga de tratar y evaluar a los menores tutelados por la Generalitat relacionados con casos de abusos.
Seis meses después de la condena, el TSJCV pide ahora a la sala que juzgó el caso -que también desconocía la existencia de los citados informes- que retrotraiga las actuaciones al momento de la vista en el que debieron ser examinados ambos documentos. La condena debe ser considerada “desde los elementos de corroboración de la credibilidad de la víctima”, apunta la resolución. El tribunal puntualiza que su decisión no implica que el nuevo fallo deba ser la absolución, y dado que la nulidad será parcial, no es adecuado obligar a la joven denunciante a repetir su declaración, apunta el TSJCV.
La defensa del educador señaló en su recurso a la condena que “son desconocidas” las razones por las cuales la Fiscalía, cuyo deber es promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, condenó al olvido dos pruebas fundamentales. La abogada hace responsable también, aunque en menor medida, a la Consejería de Igualdad, porque tampoco actuó ante la pasividad del Ministerio público y permitió que su informe fuera olvidado.
La sentencia del TSJCV deja ahora claro que la defensa no conocía la existencia de los informes y, por tanto, no los pudo esgrimir en defensa de su cliente.
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