Condena a una empresa de transporte por usar la imagen de una mujer “propia de clubs de carretera rancios”
Un juzgado de Ciudad Real obliga a la compañía a retirar de sus camiones la fotografía de una joven desnuda
Una mujer desnuda, de espaldas, girándose hacia la derecha con un brazo levantado, retirándose la melena rubia del rostro, que mira de frente mientras sonríe. La imagen se corta justo por debajo de los glúteos y se ve asomar una liga blanca. Esa es la foto rotulada sobre el lateral de las cabezas de los camiones de Benavent Transportes, una empresa de Alcázar de San Juan, en Ciudad Real, a la que la Asociación de Usuarios de la Comunicación denunció en 2016. Ahora, un juzgado ciudadrealeño obliga a la compañía a retirar esas fotografías "de contenido claramente humillante y vejatorio" y la condena a pagar la publicación de la sentencia en el diario escrito y online con más lectores de la provincia.
Argumentó la empresa que el rótulo era por "estética", "algo normal y nada sospechoso de cualquier pretensión vejatoria o de mal gusto, sino de todo lo contrario, constituyendo una simple exaltación de la belleza". Pero el Juzgado de Instrucción y de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real entendió lo contrario. "Objetivamente no exaltan ni a la belleza ni a la mujer, sino a partes del cuerpo con un marcado contenido sexual", se lee en la sentencia. "Una imagen denigrante propia de carteles anunciadores de páginas de contactos sexuales o evocadoras de clubs de carretera rancios".
La compañía —que se dedica al transporte de mercancías, especialmente de productos cárnicos— incurre en una "cosificación de la mujer, a través de la utilización de la imagen de su cuerpo atendiendo a su significado simbólico como objeto de deseo" con una imagen que "responde a la iconografía clásica de las fotos de las publicaciones eróticas", según este tribunal.
La sentencia explica que se vulneran varias leyes. La Ley General de Publicidad, que desde 1988 considera ilícita la publicidad que usa la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria; la Ley de Violencia de Género, que habla de la imagen cuando se asocia a "comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar violencia"—; y dos artículos de la Constitución, el 10 sobre la dignidad de la persona y el 14 sobre la igualdad ante la ley sin que pueda existir discriminación alguna.
El tribunal argumenta que esto es "una evidente cosificación de la mujer que debe ser erradicada; mostrada a lo largo y ancho de nuestras carreteras como trofeo vergonzante e ignominioso". En una sentencia "pedagógica y poco común para una primera instancia", como apuntan fuentes jurídicas, se habla de un estereotipo que "por desgracia aún a día de hoy se sigue vendiendo de la mujer. Su cuerpo, como mujer objeto, como trozo de carne con un objetivo de marcado contenido sexual. Conviene no olvidar, como sostenía James Frey, que cuando erradicas o le quitas a un ser humano su dignidad creas un agujero, un profundo agujero negro lleno de desolación, humillación, odio, vacío, pena, desgracia y pérdida, que se convierte en el peor infierno".
Y concluye: "Si queremos luchar por una igualdad real, por construir un país avanzado en valores universales y derechos esenciales, debemos empezar por erradicar actividades" como esta. En los últimos años la justicia ha ido incorporando cada vez más la perspectiva de género en todas sus instancias, algo que desde hace tiempo reclaman desde juristas hasta colectivos feministas. La sentencia del Tribunal Supremo en el caso de La Manada ha sido el último de esos pasos. El pasado 21 de junio, el Supremo entendió que sí hubo violación, cambiando el fallo de dos jurados previos, la Audiencia Provincial de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y cambiando también la visión jurídica de la violencia sexual y el tratamiento a las víctimas.
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