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El Gobierno propone endurecer el cumplimiento de la pena para los condenados por delitos sexuales

Varios penalistas califican de "peligrosa" la iniciativa y aseguran que no soluciona el problema de fondo

Manifestantes durante una marcha contra la sentencia de La Manada, en Madrid.
Manifestantes durante una marcha contra la sentencia de La Manada, en Madrid.Alberto Fanego (GTRES)

Los condenados por abusos y agresiones sexuales tendrán que cumplir la mitad de la pena para poder acceder a los "beneficios penitenciarios, a los permisos de licencia, a la clasificación en tercer grado y al cómputo del tiempo para la libertad condicional hasta el cumplimiento efectivo de la mitad de la condena impuesta". Esa es la última propuesta del Gobierno —verbalizada por Dolores Delgado, ministra de Justicia— para el proyecto de modificación de los delitos sexuales, que se puso en marcha el 24 de mayo de 2018 tras hacerse pública la sentencia a La Manada y después de que una ola de protestas sociales, políticas y del ámbito jurídico llevase al Ejecutivo de Mariano Rajoy a reactivar al grupo de expertos de la sección Penal de la Comisión de Codificación, encargado de la revisión del Código Penal.

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Ahora, esos beneficios a los que alude la ministra, y que quiere incluir en el Código Penal, están regulados por la ley penitenciaria. Son actualmente retirados o concedidos por la Junta de Tratamiento, un órgano que existe dentro de las cárceles y que revisa el grado de cada penado —cada seis meses para el tercer y segundo grado y cada tres para el primero—. Para poder solicitar un permiso de unos días fuera del centro, el requisito mínimo es haber cumplido al menos la cuarta parte de la condena. Y ese endurecimiento que plantea Justicia existe ya en el CP para acceder al tercer grado en delitos de terrorismo, organización criminal, y abusos, agresiones, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, y cuando la pena sea superior a cinco años. Con la propuesta de Delgado, se ampliaría a todos los condenados por delitos sexuales..

Según fuentes de la comisión, este endurecimiento legislativo se aleja de la línea marcada por el grupo de expertos —integrado por una mayoría de mujeres, también tras una fuerte protesta cuando se supo que no había ninguna entre sus integrantes—, que entregó en diciembre al Ejecutivo de Sánchez un borrador con sus propuestas y que no señalaba en esa dirección. Eso sí, según argumentan fuentes de Justicia, ese era solo el punto de partida y el Gobierno puede modificarlas, ampliarlas, reducirlas o incluir nuevas. Así que, en ese contexto, se enmarca la medida anunciada esta semana, que se incluye en el anteproyecto de Ley que maneja el Ministerio y que ya se ha topado con las críticas de diferentes juristas que ha consultado EL PAÍS: "No todo se resuelve endureciendo el castigo".

De hecho, en la comisión ya se debatió internamente sobre esta propuesta, que es calificada ahora como "discutible" por distintos penalistas. Apuntan que endurecer el cumplimiento de la pena no soluciona el problema de fondo, y ven "peligroso" que se intente avanzar en la lucha contra la violencia sexual con una deriva hacia más medidas penales y más duras. "No se trata de tener más años de cárcel, sino penas más eficaces que amplíen el horizonte del condenado y que haya un tratamiento dentro de la prisión. Los beneficios penitenciarios no son un regalo, son elementos imprescindibles de ese tratamiento", expone María Acale, catedrática penal de la Universidad de Cádiz.

En la misma línea se pronuncia Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro de la comisión de expertos: "Esta idea está mal concebida desde la raíz. No tiene sentido establecer esta medida, que atiende al tipo de delito y no al tipo de delincuente, sin tener en cuenta sus circunstancias concretas". El docente cree que debe tratarse de forma personalizada cada caso y no restringir de forma genérica el acceso a esos beneficios. Es más, el profesor recuerda que el artículo 25 de la Constitución establece que "las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".

"Y, en materia de delitos sexuales, hay diferencias notables entre aquellos sujetos que se dan cuenta de que se han equivocado —un grupo donde la reincidencia es baja, del 10%— y aquellos que tienen unas pautas difíciles de cambiar y son difícilmente reinsertables", apostilla Cancio. Acale y Teresa Rodríguez, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Alcalá de Henares, también arguyen que la iniciativa de Justicia difiere del objetivo de reinserción social. "Todo esto no es más que una medida fácil para contentar a la opinión pública", apunta Rodríguez. Lo difícil, añaden, es invertir en las cárceles y "poner de verdad en marcha los programas de tratamiento penitenciario". "Y eso es lo que no quieren hacer", concluye Acale.

Datos de reincidencia

Requisitos para el permiso penitenciario

La legislación actual establece una serie de criterios subjetivos y otros objetivos para conceder los denominados popularmente "beneficios penitenciarios". Por ejemplo, para solicitar la concesión de un permiso, el interno ha de estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento; tener la cuarta parte de la condena cumplida; y no tener mala conducta. El cumplir estos requisitos no implica que el preso obtenga automáticamente el permiso.

Además, para Rodríguez, esta medida, como cualquier otra que suponga hacer más rígidos los regímenes penitenciarios, debería tener primero buenas razones materiales: "Un estudio sólido que refrende la necesidad de restringir las garantías y libertades de los penados, que también tienen derechos. Por ejemplo, si hubiese un índice alto de reincidencia de estos agresores cuando obtienen permisos o cuando son puestos en libertad".

Un dato que, según explica Instituciones Penitenciarias, no existe como tal ni se recoge de forma anual. Para estudiar la reincidencia hace falta una proyección a largo plazo y solo se analiza una vez que hay libertad definitiva: "El último dato que tenemos es de un estudio que se hizo a finales de 2017 y recoge la reincidencia de los condenados que habían participado en los programas voluntarios de tratamiento de agresores sexuales entre 2005 y 2008. Es de un 2,6%". En 2017, estos cursos se impartieron en 35 centros y los siguieron 390 de los 3.256 internos por delitos sexuales que hubo aquel año. Una cifra que tiene una tendencia creciente en los últimos cinco años: 3.135 en 2014, 3.104 en 2015, 3.198 en 2016, 3.256 en 2017, 3.285 en 2018 y 3.319 en febrero de este año, el último dato oficial.

En definitiva, sin una base que justifique la propuesta, a Rodríguez le parece una "huida hacia el sistema penal". "Y esa no es la solución. Hay que hacer cambios profundos. Así, nos estamos cargando las garantías", dice. Acale coincide: "Es una disposición bastante criticable, pero es coherente en el conjunto del Código Penal español, que desde 2003 se ha ido modificando con reformas que no hacen sino embrutecer la respuesta penal". "No tiene ningún sentido. Es una medida de campaña electoral", concluye Cancio.

Otras propuestas del Gobierno para reformar el Código Penal

Junto a esa medida expuesta el lunes durante una reunión de la Red Europea de los Derechos de las Víctimas, integrada por una veintena de países, la ministra Delgado se reafirmó en su idea de hacer desaparecer las penas de multa en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y que haya penas de prisión para todos, como ya contó el pasado enero. Entonces, también incluyó entre las propuestas suprimir el delito de abuso sexual, para que todos sean delitos de agresión sexual al no existir consentimiento de la víctima; recuperar el delito de violación en los casos en los que exista penetración sin consentimiento de la víctima; e incluir el agravante de género para aquellos delitos que se cometan dentro de la pareja o expareja, o cuando tanto agresor como víctima hayan mantenido algún tipo de relación.

Delgado, que durante el encuentro destacó la labor de las Oficinas de Atención a las Víctimas —con dos décadas de recorrido y atención integral a víctimas—, hizo alusión a la mayor vulnerabilidad de las mujeres que sufren violencia sexual, machista y sus hijas e hijos; y recordó que la reforma de los delitos sexuales en el Código Penal es una "prioridad", ya que urge adaptar la legislación española al Convenio de Estambul, el acuerdo marco europeo contra la violencia de género, ratificado por España en 2014. Ahora, habrá que esperar a la conformación del nuevo Ejecutivo tras las elecciones del 28 de abril.

Propuestas de los expertos para reformar el capítulo sobre delitos sexuales en el Código Penal

  • Desterrar definitivamente el término "abuso sexual" y que todos los delitos contra la libertad sexual se engloben bajo el epígrafe de "agresiones sexuales".
  • Para "la actuación conjunta de dos o más personas" o si se emplea "violencia o intimidación" la pena será de tres a cinco años.
  • La agresión más grave y la que tendrá mayor pena será la violación: de cuatro a diez años si no media violencia o intimidación y de seis a 12 años si existe alguna de las dos circunstancias.
  • Se consideran agravantes hechos particularmente degradantes o vejatorios, cometidos por dos o más personas, que la víctima sea especialmente vulnerable, que sea pareja o expareja o que el autor hubiese "anulado la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".
  • Los juristas también proponen una categoría de "superagravantes", como portar armas o poner en peligro la vida de la víctima.

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