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Un juez obliga al dueño de un prostíbulo de Baleares a dar de alta a las mujeres del club

La sentencia no aborda si ejercen o no la prostitución. Las reconoce como acompañantes para que los clientes consuman

Lucía Bohórquez
Imagen de archivo de un prostíbulo en Cataluña.
Imagen de archivo de un prostíbulo en Cataluña.EPV

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha obligado al propietario de un club de alterne de Formentera a dar de alta a las mujeres de su club en la Seguridad Social. La sentencia, dictada en octubre de 2018, desestima el recurso del empresario contra ocho resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de mayo de 2015 que daban de alta de oficio a ocho mujeres del establecimiento en el régimen general. La sentencia se centra en las labores de alterne que ellas aseguraron que desempeñaban en el establecimiento durante una visita de la Inspección de Trabajo y la Guardia Civil. No aborda si estas mujeres estaban ejerciendo la prostitución en el local, una actividad que es alegal en España. 

Durante la inspección que se realizó en el local en abril de 2015, las mujeres afirmaron que desempeñaban “las labores propias del alterne” y que percibían de la empresa una retribución variable que dependía de los servicios de acompañamiento prestados y calculados en función del número de consumiciones de los clientes a los que acompañaban. En ningún momento se mencionan los posibles servicios sexuales prestados. La sentencia señala que la cuestión recurrida, centrada en la actividad del alterne, se ha de limitar a determinar si existe una relación laboral entre el empresario y las empleadas según la forma en la que se practica esta actividad.

“Sobre este tema no hay duda respecto de la ajenidad de la prestación de servicios, ya que el beneficiario de esta actividad es la empresa que regenta el establecimiento y es ésta la que pone los medios materiales y organiza la actividad. Se trata de actividad de promoción del consumo realizada por cuenta ajena, abonada a comisión y, por tanto, laboral” dice la sentencia. La sala concluye que la relación entre el empresario y las mujeres era laboral ya que solo pruebas objetivas “como contratos que reflejen la relación que se dice mercantil, debidamente documentados y registrados, con su correspondiente reflejo tributario, podría dar lugar a reconsiderar la presunción de carácter laboral”.

Los magistrados citan jurisprudencia del Tribunal Supremo y también aluden a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que falló que la actividad de alterne “entendida como la promoción del consumo en el establecimiento de hostelería por la vía de acompañamiento a un cliente para que éste consuma, puede constituir una relación laboral si concurren las notas típicas y caracterizadoras de la misma” como en este caso considera la sala que se da. El tribunal ha condenado al empresario del club a abonar los 2.000 euros de las costas del proceso.

Alterne y prostitución

“La sentencia de Baleares va en línea a la dictada por el Tribunal Supremo en 2016 para unificar doctrina, que venía a decir que cuando había sexo no había relación laboral”, afirma Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. El dictamen del Supremo distinguió entre la actividad de alterne y el ejercicio de la prostitución. Consideró que en la primera existe una relación laboral porque implica la captación y el entretenimiento de los clientes fomentando las consumiciones en un local y obteniendo una comisión por ello. Sin embargo, el fallo señaló que en el ejercicio de la prostitución se percibe una cantidad directamente de los clientes por lo que la relación no tiene carácter laboral, a pesar de que pueda ejercerse en un local. El problema para Gonzalo es que alterne y prostitución están íntimamente ligados y dar cobijo a la primera “es en muchas ocasiones dar cobertura legal a la prostitución”.

Para la Cristina Garaizabal, cofundadora del colectivo en defensa de los derechos de las prostitutas Hetaira, la sentencia es un paso adelante a la hora de reconocer derechos laborales a las mujeres que están trabajando en los clubes. “Es una manera bastante hipócrita de reconocer sus derechos, dejándolo en el alterne pero sin reconocer el trabajo sexual, que por sus especificidades requeriría un reconocimiento laboral” sostiene. Lamenta que nunca se haya entrado de lleno en el asunto, aunque reconoce la “buena intención” de la judicatura separando alterne y prostitución y garantizando los derechos laborales “aunque haya muchos que no se pueden hacer valer legislativamente porque no están recogidos”.

Desde el punto de vista de la técnica jurídica, para Gonzalo la sentencia se corresponde con los principios del derecho del trabajo. “La actividad de hostelería es perfectamente legal, promocionar el consumo de copas es una actividad y por lo tanto, si esa actividad legal se hace bajo las órdenes de un empresario, hay una presunción de que existe la relación laboral” señala. En cualquier, para la vicepresidenta de Themis es necesario abordar la actual situación “vacilante” sobre las sanciones por la compra de sexo.

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Sobre la firma

Lucía Bohórquez
Colaboradora de EL PAÍS en las Islas Baleares. Periodista de la Cadena SER en Mallorca desde el año 2008, donde se ha especializado en temas de tribunales. Estudió Periodismo en la Universidad del País Vasco.

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