La Audiencia de Lleida condena por abusos y no por agresión a dos hombres que violaron a una joven
El tribunal alega que aunque la víctima lloró y pidió que parasen, los agresores no usaron violencia o intimidación

La Audiencia de Lleida ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a dos hombres que violaron en agosto del año pasado a una joven en Vielha (Lleida). El tribunal considera que no hubo agresión sexual, como pedía la fiscalía, que solicitaba 15 años de cárcel, porque a pesar de que ella se negó y pidió a los agresores que parasen, no gritó ni se resistió.
La Audiencia da total veracidad al relato de la víctima y considera probado que la joven acabó siendo violada en la parte trasera de una discoteca, por dos hombres, Marco Antonio Z., de 28 años, y Jhonny R., de 23, tío y sobrino. La joven conocía al más joven de los dos de vista y había hablado con él en un par de ocasiones.
Tras encontrárselos en un bar, siguió con ellos la noche, fueron a una discoteca, continuaron bebiendo y la víctima salió a la parte trasera con Marco Antonio Z. Allí el hombre la besó, según la sentencia, ella le correspondió y le “rodeó con las piernas” y se dirigieron a una rampa a la izquierda de la discoteca, descendiendo hasta el final. Una vez allí, Marco Antonio Z. “la puso cara a la pared”, le bajó los pantalones y la ropa interior y la penetró “pese a que la joven le dijo repetidamente y llorando 'no' y 'por favor, para”.
Cuando Marco Antonio Z. acabó, se dirigió a su sobrino, que había acudido posteriormente al lugar, y le dijo "ahora te toca a ti", señala el fallo. El hombre la violó y la obligó a hacerle una felación hasta que la víctima, que repetía "no más por favor", vomitó. Al acabar, Marco Antonio Z. se ofreció a llevarla a casa y la acabó acompañando a un puente delante del hospital, donde la joven se quedó llorando hasta que acudió al centro sanitario y explicó lo sucedido.
El tribunal sostiene que la declaración de la víctima fue "totalmente creíble" y considera que las dudas o inconcreciones de la mujer en "momentos puntuales" de su relato son "perfectamente compatibles" con la mezcla de "la ingesta alcohólica y ansiolíticos". Su testimonio, subraya, "denota una inquebrantable persistencia y ausencia de contradicciones tanto en cuanto a su negativa a mantener relaciones sexuales con los acusados, como en la imputación de los hechos".
A pesar de eso, la Audiencia de Lleida considera que las violaciones no se cometieron "mediante una actuación violenta o intimidativa" que permitan calificar lo sucedido como una "agresión sexual". El ataque, sostiene, se llevó a cabo "en todo caso aprovechándose los autores de su carácter vulnerable lo que unido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos, posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidativas".
Especialmente intimidante
"La víctima reconoció que no la amenazaron con causarle mal alguno, ni describió cual fue la intimidación que ejercieron los acusados a fin de doblegar su voluntad", insiste la sentencia, que considera que "por si solo, la mera presencia en el lugar de los dos procesados sin más datos, máxime teniendo en cuenta que Johnny ni tan siquiera estaba presente cuando se inició el contacto sexual por parte de Marco Antonio, percatándose posteriormente la víctima de la presencia de aquel en el lugar, y tampoco el contexto", dice la sala, "era especialmente intimidante".
"En definitiva, la víctima se encontró sin recursos para reaccionar de otro modo, quedando prácticamente paralizada, sin gritar ni resistirse, más allá, eso sí, de seguir manifestando su negativa a lo que estaba siendo objeto, lo que hizo innecesario, repetimos, el empleo de la violencia o intimidación para doblegar su voluntad”, concluye el tribunal, que tampoco aplica un delito continuado, sino que considera que cada violación se cometió por separado.
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