Violar a mujeres ebrias aún sale barato en Portugal
Un tribunal suspende la condena de dos violadores “por daños diminutos” y el Gobierno anuncia cambios en el Código Penal
La culpa de los violadores “se sitúa en la medianía, al final de una noche con mucha bebida alcohólica, ambiente de seducción mutua. La ilicitud no es elevada. No hay daños físicos, o son diminutos, ni violencia”. Total, el tribunal suspende la ejecución de la condena de los dos violadores. Es el último caso de los muchos que ocurren en Portugal. Según el Ministerio de Justicia, el 51% de los condenados entre 2010 y 2016 por agresiones sexuales a personas sin capacidad de resistencia, consiguieron que no se ejecutara su pena. El Gobierno anuncia que promoverá el cambio del Código Penal.
Una mujer de 26 años, inconsciente y ebria, fue violada en el baño por el portero y el barman de una discoteca de Oporto en la madrugada del 27 de noviembre de 2016. Los dos hombres fueron condenados a cuatro años y seis meses de prisión. Pasaron en la cárcel seis meses de 2017 y después llevaron una pulsera electrónica. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Oporto aceptó el recurso de la defensa y acordó suspender la pena.
La suspensión de la pena en casos sexuales se repite una y otra vez, sobre todo en los casos de violaciones en los que la víctima es incapaz de ofrecer resistencia. En el caso de la discoteca de Oporto, la víctima estaba borracha, prácticamente inconsciente, según declaraciones de sus propios violadores y el visionado de las cámaras del local.
La asociación Sindical de Jueces ha salido en defensa de sus compañeros, asegurando que el crimen en causa no es, jurídicamente, violación. “La gente cree que para que exista violación basta con que la víctima no dé su consentimiento o, como ocurre en este caso, esté inconsciente”, ha explicado Carla Isabel de Jesús Oliveira, secretaria general de la asociación. “Pero en el sentido jurídico, para haber violación, el acusado tiene que impedir a la víctima la posibilidad de resistirse. Si no hay violencia, no hay violación”.
El presidente del sindicato de los fiscales, António Ventinhas, cree que el problema de las penas suspendidas no es exclusivo de los casos de violencia doméstica ni de delitos sexuales. “Existe un número muy elevado de penas suspendidas que debían ser efectivas, creo que eso muchas veces conlleva un sentimiento de impunidad”.
El tribunal reconoce que los condenados no han dado señales de arrepentimiento de los hechos, pero que la prisión rompería sus vidas familiares y profesionales. En los hechos probados, se señala: “Verificando la incapacidad de la ofendida de reaccionar a su voluntad y de tener conciencia de sus actos, mantuvo con ella relaciones sexuales de cópula vaginal completa, después de haberla desnudado de cintura para abajo, manteniendo la ropa a la altura de las piernas (...). La ofendida perdió nuevamente la consciencia, solo recuperándola cuando sintió palmadas en la zona de los glúteos, apercibiéndose que estaba con las bragas en los tobillos y de bruces sobre el lavabo”. El tribunal recomienda que se le indemnice con 350 euros.
La misma asociación de jueces niega la violación, “que en el sentido técnico-jurídico constituye un tipo de crimen diferente, punible con pena más grave”, y añade: “Los tribunales no tienen agendas políticas o sociales ni deciden en función de las expectativas o para agradar a asociaciones militantes de causas, sean las que sean. La agenda de los tribunales es la aplicación de las normas y principios legales y la justicia del caso concreto”.
La también jueza Carolina Girão pide una reflexión “profunda” sobre si la justicia portuguesa es o no “sexista”, demasiado tolerante en los casos de la violencia sexual contra las mujeres, aunque defiende el fallo de sus compañeros de profesión y pasa la responsabilidad a los legisladores.
El código penal portugués no reconoce como violación el sexo sin consentimiento si no hay a la vez resistencia de la víctima
Efectivamente, el código penal portugués, como la mayoría de los europeos, no reconoce como violación el sexo sin consentimiento si no hay a la vez resistencia. Eso deja fuera del delito de violación a víctimas bajo efectos del alcohol, de las drogas o con parálisis, como ya se ha dado el caso de algún enfermero condenado por agresiones sexuales a tetrapléjicos.
Después de esta polémica, el Gobierno, a través de la Secretaría de Estado para la Igualdad, Rosa Monteiro, ha anunciado que promoverá los cambios en el Código Penal, “en el sentido de mejor acomodar aquello que son los presupuestos de la Convención de Estambul”. GREVIO, el comité creado por los países firmantes de la Convención, entre ellos Portugal, sugiere una revisión del delito de violación en el sentido de que la falta de violencia o resistencia no rebaje el delito de violación al de agresión sexual.
De momento, ninguno de los partidos parlamentarios —ni el que gobierna— han presentado iniciativas para modificar el código penal en su articulado sobre delitos sexuales.
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