No hubo contradicción entre los jueces de la privatización sanitaria en Madrid
Los magistrados del Tribunal Superior desmontan la maniobra que elevó a pleno los recursos En un auto, dicen que el expresidente de la Sala no tenía motivo para 'quedarse' los asuntos
No hubo contradicción entre las dos secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que trataban los recursos contra la privatización de la gestión sanitaria en la región. Así lo aseguran los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que hace unos días decidieron devolver a las salas de origen los procedimientos en lugar de resolverlos en el pleno. En un auto hecho público hoy, los 43 magistrados de la súpersala explican su decisión del pasado 9 de enero. Si acordaron en votación mandar de vuelta los recursos a las secciones tercera y octava fue porque no existía la contradicción que el expresidente de la Sala, Gerardo Martínez Tristán, alegó para avocar --elevar a una competencia superior-- al pleno los asuntos.
"El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras una amplia deliberación [...] entiende que los presupuestos sobre los que se sustenta la acordada avocación al Pleno (existencia de resoluciones contradictorias entre las secciones tercera y octava) no concurren objetivamente", asegura el auto, al que ha tenido acceso EL PAÍS. "Al no concurrir los presupuestos determinantes de la avocación al mismo, se estima como procedente devolver el conocimiento de los asuntos a las secciones tercera y octava de su procedencia", añade.
La decisión de los 43 magistrados fue recibida con sorpresa en el ámbito sanitario: nadie esperaba que, en lugar de decidir sobre los recursos, los devolvieran a los juzgados correspondientes. Este movimiento supuso un varapalo para el expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Gerardo Martínez Tristán, ahora vocal del Consejo del Poder Judicial a propuesta del PP, que fue quien decidió avocar al pleno —someter un asunto a consideración de todos los magistrados de una sala— el caso de la privatización al considerar que las dos secciones que concentran los siete recursos (tercera y octava) tomaron decisiones que “resultan o pueden resultar contradictorias”.
Los socialistas recusaron a Martínez Tristán porque consideraban que estaba demasiado relacionado con el PP —está casado con una consejera del Gobierno de María Dolores de Cospedal, también exalto cargo de la Comunidad de Madrid— como para ser imparcial. Elevar la competencia sobre todos los asuntos relacionados con la privatización fue, además de “inusual”, según fuentes jurídicas, muy polémica. Tomás Gómez, líder de los socialistas madrileños, dimitió posteriormente como senador cuando PP y PSOE pactaron la composición del nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el que Martínez Tristán consiguió un puesto.
Martínez Tristán fue nombrado posteriormente también miembro de la Comisión Permanente del CGPJ, un cargo que requiere exclusividad, así que no pudo presidir el pleno de la Sala. Le sustituyó Miguel Ángel Vegas, el magistrado con más antigüedad. Ya desde que Martínez Tristán tomó esa polémica decisión los expertos habían cuestionado que existiera contradicción entre lo resuelto por las dos secciones. El recurso de la asociación de médicos AFEM en la sección tercera pedía la anulación de un acto administrativo. En cambio, el caso que se seguía en la octava era un recurso especial de protección de derechos fundamentales instado por CC OO y que fue inadmitido.
Votos particulares
De los 13 magistrados del pleno de la sala de lo Contencioso que votaron en contra de la devolución de los recursos, 11 emitieron voto particular, agrupados en tres escritos, informa Efe. El que recibió más apoyos --los magistrados Vegas Valiente, presidente de la sala como sucesor de Martínez Tristán; Rodríguez Martí, Huerta Garicano, De Andrés Fuentes, Domínguez Calvo y Giménez Cabezón-- expone que la decisión del pleno supone un "exceso de jurisdicción". Estos magistrados defienden que el pleno de la sala era incompetente para enjuiciar la anterior decisión de Martínez Tristán. También en contra de la devolución a las secciones, los jueces Sanz Heredero, López de Hontanar, González de Lara y Blanco de la Cruz consideran que esta decisión "causa indefensión a las partes". En su opinión, la devolución de los recursos solo debería haberse producido "previa audiencia de las partes personadas en los procedimientos" y por alguno de los supuestos establecidos en la ley.
La jueza Guillo Sánchez-Galiano señala en su escrito que la decisión que tomó el pleno de la sala de no entrar a valorar los recursos y devolverlos a las secciones originales no formaba parte del orden del día. Aduce que el pleno no tenía competencia ni autoridad para tomar la decisión y expone que la potestad del presidente para convocar el plenario ni siquiera le exige argumentar la posible existencia de contradicciones. La magistrada sostiene que el presidente de la sala puede tomar una decisión como esa simplemente si lo estima "necesario para la Administración de Justicia".
La Consejería de Sanidad de Madrid ha asegurado que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de devolver los recursos sobre la privatización sanitaria a las secciones de origen sigue "generando incertidumbre en todos los aspectos del proceso".
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