El menor para el padre y la casa para la madre
La Audiencia de Sevilla concede la custodia de un joven de 15 años a su padre y establece que la madre pague una pensión de 150 euros mensuales
La Audiencia Provincial de Sevilla ha concedido la guardia y custodia de un menor de 15 años a su padre y ha dejado la casa familiar en manos de la madre. En un principio fue la madre quien consiguió la custodia, pero la Audiencia aceptó el recurso y modificó la primera resolución.
La sentencia estima que el chico tiene garantizada la vivienda conviviendo con uno u otro progenitor y subraya que le falta muy poco para tener la mayoría de edad. El fallo tiene en cuenta que el menor lleva pidiendo vivir con el padre desde marzo de 2011 y asegura que no se ha apreciado que haya sido manipulado por sus progenitores.
En febrero de 2012, el chico afirmó que, pese que le gustaría ver con frecuencia a su madre, cree que con su padre estaría mejor y podría estar con sus hermanos con mayor frecuencia.
Con el cambio de la guardia y custodia, acordadas cuando la pareja se divorció en septiembre de 2008, la madre tendrá la vivienda familiar a su disposición durante un número limitado de años o hasta que se produzca la liquidación de la sociedad legal de gananciales –el reparto de los bienes que tenía el matrimonio- y tendrá que abonar al padre 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia.
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