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La homofobia no está protegida por la libertad de expresión

El Tribunal de Derechos Humanos condena a cuatro suecos por repartir propaganda antigay

El derecho a la libertad de expresión tiene límites, y uno de ellos es la protección de la reputación y derechos de otros. En concreto, en este caso, los de los gais, a los que los acusados habían insultado. Con este fundamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la condena impuesta en su país a cuatro suecos (Tor Fredrik Vejdeland, Mattias Harlin, Björn Täng y Niklas Lundström) de entre 33 y 25 años a multas y, a uno de ellos, a libertad condicional.

La causa, según relata el tribunal, fue una acción llevada a cabo en 2004 en un instituto. Ahí “distribuyeron aproximadamente un centenar de panfletos de una organización denominada Juventud Nacional, dejándolos en las taquillas de los alumnos”, según relata la nota de prensa del tribunal. “El director se los intervino y les obligó a dejar las instalaciones. El contenido de las octavillas eran, en concreto, alegaciones a que la homosexualidad era una ‘desviación sexual’, que tenía ‘un efecto moralmente destructivo en las bases de la sociedad’ y que era ‘responsable de la expansión del VIH y el sida”. También indicaban que el lobby gay quería promover la pederastia.

Los cuatro hombres afirmaron durante su juicio en Suecia que no tenían intención de despreciar a los homosexuales como colectivo y afirmaron que el objetivo de su acción era empezar un debate acerca de la falta de objetividad de la educación en el sistema escolar sueco. Pero el juzgado de distrito consideró que sí había desprecio y los condenó por agitación contra un grupo por motivo de su nacionalidad o etnia.

La sentencia fue confirmada en julio de 2006 por un tribunal superior al considerar que, además, los receptores de los panfletos, por cómo habían sido distribuidos, no pudieron negarse a recibirlos, y que se podía haber abierto el debate sin necesidad de insultar a nadie.

Los aspectos de esta sentencia han sido ratificados por el tribunal europeo, que considera adecuados los términos de la sentencia sueca. Además, considera especialmente relevante que los panfletos se dirigieran a personas en una edad delicada (adolescentes) y que los condenados ni siquiera eran alumnos del instituto. También admite que aunque no se llamaba directamente a la acción contra los gais, los términos de las octavillas eran especialmente insultantes.

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