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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un contrato privado

No sé si tras esa propuesta se agazapa alguna intención oculta, como parecen sospechar algunos. Como mero observador, acaso por deformación profesional, solo veo en la propuesta lógica histórica. La última modificación del divorcio conducía irremediablemente, antes o después, a este escenario.

Me explicaré. En Occidente el matrimonio ha sido una construcción de teólogos y canonistas desde que a la Iglesia se le reconoció competencia exclusiva sobre el matrimonio. Institución eclesial, y por tanto sagrada, su contenido obligacional era determinado por la Iglesia sin dejar nada a merced de la voluntad de los cónyuges, y ella fijaba también sus fines.

Con la ruptura de unidad religiosa y unidad política y, sobre todo, con la Ilustración, irrumpen dos líneas evolutivas, por este orden y no sin relación de causa a efecto: secularización del matrimonio y pérdida progresiva de su carácter institucional.

Primer acto: se le niega a la Iglesia la competencia exclusiva sobre el matrimonio, que pasa a compartirla con el Estado. Aparece el matrimonio civil como posibilidad alternativa, pero su regulación es una copia de la canónica. Un ejemplo: nuestra ley de matrimonio civil de 1870. Se inicia la secularización.

Segundo acto: El matrimonio civil es obligatorio, pierde la indisolubilidad y aparece el divorcio causal civil. Se intensifica la secularización de contenidos y se inicia la desinstitucionalización.

Tercer acto: divorcio por mero consentimiento de uno cualquiera de los cónyuges, aun con la oposición del otro. La desinstitucionalización está servida. El incumplimiento de las obligaciones mutuas establecidas por la ley para los cónyuges ni provoca la nulidad, ni se tiene en cuenta para el divorcio. Volvemos al matrimonio romano: lo esencial es el afecto marital.

Cuarto acto: El matrimonio parece no ser institución sino mero contrato privado: pertenece a la intimidad de los cónyuges. Ellos acuerdan las mutuas obligaciones y los objetivos de su unión.

La propuesta obedece a la lógica histórica. Pero, ¿y la diferencia entre matrimonio y unión de hecho?, ¿para qué mantener la categoría jurídica de nulidad del matrimonio?, ¿y la homologación civil de sentencias canónicas de nulidad? Son consecuencias de largo alcance. Todo un reto para el legislador.

Dionisio Llamazares es catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado

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