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El Tribunal de Justicia de la UE considera legal usar descodificadores extranjeros para ver el fútbol

Estima además que la venta en exclusiva de los derechos del fútbol país por país puede ser contraria al derecho comunitario

Comprar un descodificador extranjero para ver por televisión partidos de fútbol de las competiciones nacionales es legal bajo las normas comunitarias, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal de Luxemburgo da de esta forma la razón a un grupo de propietarios de bares de Reino Unido que habían sido demandados por la Premier League por utilizar tarjetas de satélite griegas para emitir a menor precio partidos de la liga inglesa. El Tribunal va más allá y considera que la venta en exclusiva de los derechos para emitir el fútbol país por país puede ser ilegal.

"Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta descodificadora en los otros Estados miembros es contrario al derecho de la Unión", señala el tribunal de Luxemburgo en un comunicado. Los jueces estiman que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas descodificadoras extranjeras "no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol".

El Tribunal argumenta que no es posible invocar derechos de autor, tal y como pretendía la Premier League, en el caso de los encuentros deportivos, pues no se pueden considerar creaciones intelectuales. Advierte, sin embargo, de que la emisión en un bar de contenidos "protegidos" -como puede ser el vídeo que abre las retransmisiones de la Premier League o la sintonía oficial de la competición- requiere una autorización del autor, dado que en este caso sí existe copyright.

El fallo de hoy, que agrupa dos casos diferentes, da la razón entre otros a Karen Murphy, propietaria de un pub en Portsmouth (Reino Unido), quien batalló en los tribunales las cuantiosas multas que se vio obligada a pagar por emitir partidos en su establecimiento usando un descodificador griego.

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