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El plan de regulación del Parque del Sureste, declarado nulo

El TSJM anula un decreto del Gobierno regional porque no indemnizó a los propietarios que perdieron sus cotos de caza

El plan de uso del Parque Regional del Sureste que la Comunidad de Madrid aprobó en febrero de 2009 es nulo de pleno derecho. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó en noviembre del año pasado un recurso presentado por afectados por la modificación del uso de la zona.

Ecologistas en Acción protestó en su día para que no se permitiera, entre otras cosas, la instalación de campos de golf en el terreno protegido. Ha sido la organización ecologista la que ha comunicado hoy el fallo del TSJM. La decisión judicial, ha informado Ecologistas, se debe a que el Gobierno regional no indemnizó a los propietarios de los suelos afectados por limitaciones de caza y la reducción de algunos de cotos. El TSJM reconoció la vulneración del principio de jerarquía normativa ante la denuncia de los propietarios.

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El fallo, según Ecologistas en Acción, pone de manifiesto "la chapuza normativa" de la Comunidad al aprobar el decreto 9/09, de 5 de febrero, que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los rios Manzanares y Jarama ya que contradice algunos artículos de la Ley del Parque Regional del Sureste. Con el argumento de la vulneración normativa varios colectivos ecologistas (ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción, GRAMA y Jarama Vivo) interpuesto varias demandas judiciales, que están todavía en los tribunales, "referidas a la permisividad de la caza en zonas protegidas, al retraso en el traslado de las graveras en suelos incompatibles, a la instalación de campos de golf o al relleno de graveras con escombros y lodos de tuneladoras".

Desde la consejería de Medio Ambiente han destacado que la resolución no es firme y, de hecho, la han recurrido ante el Tribunal Supremo. Un portavoz del área ha afirmado que la sentencia del TSJM solo declara la nulidad de parte de la norma (la parte reclamada por los propietarios) y no el decreto entero. Sin embargo, el fallo expresa literalmente: "Debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del mismo" - haciendo referencia al "Decreto de la CAM 9/09 de 5 de febrero que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama".

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