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Un juez establece un turno de tres meses para una pareja divorciada con dos hijos menores

Los niños permanecen en la vivienda mientras los padres se tienen que buscar alojamientos temporales

El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a una pareja divorciada con dos hijos menores de edad, a turnarse en el uso de su vivienda cada tres meses, en los que el miembro de la pareja que ocupe el piso familiar asumirá la custodia de los dos hijos, mientras que el otro progenitor "tendrá durante ese tiempo el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, procurando salvaguardar que se mantenga una saludable y flexible vinculación paterno y materno filial".

El juez Francisco Serrano atribuye a los padres divorciados la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad al considerarlo "el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes", y todo ello además en base a la valoración efectuada por el equipo psicosocial, que aseguró que "tanto el padre como la madre disponen de recursos personales, familiares y sociales para cubrir adecuadamente las necesidades materiales como afectivas de sus hijos", quienes "se encuentran vinculados afectivamente y se sienten protegidos y seguros" tanto con el padre como con la madre.

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Por todo ello, el juez Serrano acuerda que ambos progenitores asuman la custodia compartida sobre sus hijos de forma que cada progenitor tendrá a sus hijos consigo, conviviendo con ellos en el mismo domicilio y asumiendo la función de garante de su cuidado y atención, por periodos alternos de tres meses coincidentes con cada fase de evaluación escolar, precisando que la madre permanecerá con los niños hasta el final del presente curso escolar, comenzando a ejercer el padre "la función de garante de su cuidado y atención" a partir del comienzo del curso escolar en septiembre.

En relación a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y del garaje ubicado en el sótano del edificio, asevera que la modalidad de custodia compartida "conlleva que no proceda efectuar una atribución exclusiva", todo ello, "al menos, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y se venda la vivienda o se adjudique, previa compensación, a uno de dichos cotitulares". No obstante, subraya el derecho de los niños "a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada", estableciendo un uso alternativo para cada progenitor durante los periodos -trimestres- que les corresponde asumir la función de garantes del cuidado de sus hijos, debiendo el otro abandonar la vivienda durante ese tiempo.

En la sentencia consultada por Europa Press, el juez acuerda además que cada progenitor asuma los gastos ordinarios para la atención de las necesidades alimenticias de sus hijos durante los periodos que asuman su cuidado, abriendo para ello una cuenta mancomunada en la que ingresarán una cuantía mensual de 250 euros cada uno para cubrir los gastos de estudios y de atención sanitaria que precisen los hijos y no cubra el sistema de Seguridad Social. En relación a otros gastos extraordinarios, serán cubiertos al 50 por ciento, mientras que ambos cónyuges asumirán por mitad las cuotas y amortizaciones de la hipoteca que grava el domicilio familiar. El juez entiende que la madre es funcionaria de la Junta mientras que el padre regenta un negocio, por lo que tienen una capacidad económica similar.

En torno a la disyuntiva sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, considera "lamentable" y "manifiestamente discriminatoria" la actual situación legislativa que se produce en España, "donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra". En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que "las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos".

En esta línea, el juez Serrano dice, respecto a estos planteamientos, que "unos son de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y a la figura paterna como referente periférico, mientras que otros, habiendo superado esa mentalidad, apuestan por la auténtica igualdad y paridad en el cumplimiento de las obligaciones domésticas, y entre los que resulta principal la de participar, compartir y distribuir el deber de crianza, cuidado y atención de los hijos". "Lo que no resulta admisible es afirmar, como hace la representación legal de la demandante en su escrito de conclusiones, que 'la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y hábito que necesitan sus hijos, y asimismo las atenciones que en razón a la corta edad de los menores, solamente una madre puede dispensar'", según lamenta el magistrado, que añade que "hoy en día no puede concluirse apriorísticamente que solo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales". "Se han de superar los prejuicios sexistas, exigiendo el interés de los hijos que, en casos como el que nos ocupa, se favorezca un régimen de autoridad parental que permita seguir disfrutando a los niños de una vinculación y relación de apego saludable, lo más próxima posible a la situación emocional, afectiva y material de la que venían haciendo compromiso responsable ambos progenitores antes del momento de su ruptura", sentencia Francisco Serrano.

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