El Supremo confirma la condena de 12 años y medio de cárcel por el crimen de Nagore Laffage
El alto tribunal desestima los recursos presentados y mantiene que la muerte de la joven de Irún en los Sanfermines de 2008 fue un homicidio
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 años y 6 meses de cárcel por un delito de homicidio impuesta al pamplonés José Diego Yllanes por el crimen de la joven de Irún Nagore Laffage, cometido durante los Sanfermines de 2008 en un piso de la capital navarra.
Tras deliberar el pasado 25 de noviembre a puerta cerrada sobre los argumentos presentados contra la sentencia dictada en marzo pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado finalmente todos los recursos (de la acusación particular, las cuatro acciones populares -Instituto Navarro para la Igualdad, el Ayuntamiento de Pamplona, el consistorio de Irún y las Juntas Generales de Guipúzcoa- y la defensa) y ha confirmado el delito de homicidio y no el de asesinato, como pedía la familia de la víctima.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, se confirma la resolución que impuso tal condena al acusado y contempló dos atenuantes, la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestimó aplicar las de arrebato y confesión del delito, tal y como había solicitado la defensa del psiquiatra.
Los hechos se remontan al 7 de julio de 2008 cuando Yllanes, que entonces tenía 27 años, y Laffage, con 20, coincidieron de forma casual en la calle y acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contacto físico "apasionado". La brusquedad del joven, según el fallo del TSJN, fue interpretada "erróneamente" por Laffage como un intento de agresión sexual y le amenazó con "destruir su carrera y denunciarle". Yllanes reaccionó golpeando y estrangulando a Nagore, "e intentó descuartizarla llegando a seccionar su dedo índice".
Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y trasladó el cadáver hasta una localidad navarra junto a varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cerca de donde fue finalmente encontrado el propio condenado.
El juicio se celebró en Pamplona en noviembre de 2009 y ante un jurado popular, que finalmente resolvió el polémico fallo de homicidio. La familia, junto al resto de acusaciones populares personadas en la causa, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Navarra, que, sin embargo, rechazó las peticiones de asesinato y confirmó la pena el pasado mes de marzo. La sentencia contó con un voto particular, el del magistrado José Antonio Álvarez, quien estimaba que el jurado debió apreciar en el crimen la alevosía, que "la víctima se hallaba indefensa", y, en consecuencia, el tribunal popular tenía que haber declarado a Yllanes culpable de un delito de asesinato. Basándose en este voto particular, el abogado de la familia Laffage pidió la revocación del fallo al entender que Nagore se hallaba en clara indefensión y que el acusado actuó de manera alevosa.
En la sentencia, el Tribunal Supremo coincide con el TSJN y dice que con los hechos declarados probados "no cabe apreciar alevosía, que precisamente se caracteriza por el empleo de medios, modos o formas de asegurar la ejecución del delito, eliminando las posibilidades de defensa del agredido". En este sentido, el TS explica que si el jurado consideró no probado que, "tras la paliza recibida, Nagore se encontraba desvalida, como tampoco estaba en esa situación cuando la apretó el cuello hasta causarle la muerte por asfixia, difícilmente puede sostenerse que se produjo cualquiera de los supuestos de alevosía que determinan la absoluta indefensión de la víctima", como es el ataque "en emboscada" que se realiza de modo súbito o por sorpresa, o el que deriva de la condición de la víctima por ser un niño, un anciano o inválido, o por encontrarse accidentalmente privada de sentido.
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