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Condenada una mujer a pagar 540 euros por un delito de aborto en Navarra

La acusada, que trabajaba en un club de alterne y se había quedado embarazada de un cliente, ingirió un fármaco para acabar con un embarazo de unas 20 semanas

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a una mujer por un delito de aborto a 540 euros de multa al haber ingerido en su casa un fármaco, que le habían mandado desde República Dominicana, para acabar con un embarazo de unas 20 semanas. La mujer trabajaba en un club de alterne y se quedó embarazada de un cliente.

En la sentencia, se considera probado que la mujer ingirió a principios del mes de diciembre de 2007 un medicamento, "sin prescripción facultativa, que produjo la expulsión prematura del feto, de entre 16 y 20 semanas de gestación, sin posibilidad de supervivencia".

Según declararon durante el juicio los policías que la detuvieron en el Hospital donde tuvo que ser atendida, ella les confesó que trabajaba en un club de alterne en Andalucía y que se había quedado embarazada de un cliente, por lo que se vino al piso de un familiar en Pamplona y allí tomó un medicamento que le había enviado una amiga desde República Dominicana. Asimismo, aseguraron que la mujer les reconoció en el hospital que había tomado las pastillas, y el nombre de las mismas, para provocarse un aborto.

En este mismo sentido, el facultativo del Servicio de Ginecología del centro pamplonés explicó que el medicamento en cuestión se toma para provocar abortos aunque añadió que la acusada les expuso que dudaba de si estaba o no embarazada "aunque creía que sí". Sin embargo, no relató nada al equipo médico sobre qué había tomado y además aseguró no haber sido consiente de haber expulsado un feto, algo, añade la sentencia, "harto difícil tratándose de un feto de unas 20 semanas".

Además, el hecho de que la mujer no comunicara a los médicos lo sucedido "es compatible con que supiera que esto era algo ilegal en España". Según el forense, no había prueba objetiva de que tomara el medicamento, pero fue ella quien dijo el nombre y que se utiliza como abortivo. Con todo, la juez considera que los hechos constituyen un delito de aborto penado en el artículo 145.2 del CP, en redacción dada por la LO/2010.

La fiscal pedía inicialmente 8 meses de prisión, pero de acorde a la nueva ley solicitó una multa de 2.160 euros. La mujer no acudió al juicio, y su defensa pidió la absolución porque "no se ha demostrado que tomara un medicamento para provocar el aborto". La sentencia puede ser recurrida.

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