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Los magistrados partidarios de suspender la ley del aborto creen que su aplicación supone un "daño irreparable"

El auto del Tribunal Constitucional señala que tiene vedada la posibilidad de paralizar una norma estatal

Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que presentaron votos particulares a la decisión de no suspender cautelarmente la nueva ley del aborto mientras el TC se pronuncia sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados por el PP y el Gobierno de Navarra, coinciden en argumentar que la aplicación de la norma puede suponer un "perjuicio irreparable" o de "difícil reparación" y, por tanto, debieron suspenderse determinados preceptos de forma "excepcional". El Constitucional ha publicado hoy el auto en el que rechaza la paralización de la norma.

Los votos particulares fueron del magistrado progresista Eugeni Gay Montalvo y de los conservadores Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

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Rodríguez-Zapata considera que la justificación de la suspensión de las leyes estatales "ha de buscarse en la necesidad de precaver perjuicios irreversibles vinculados a los derechos fundamentales de la persona". Gay Montalvo asegura que la alegación del PP de que existe un "evidente perjuicio irreparable", debió no solo "considerarse" sino también "atenderse", ya que estima que al afectar al derecho a la vida, éste se convierte en una prioridad "ineludible" para el legislador.

Rodríguez Arribas arguye que el riesgo "indiscutible" de que mientras se tramitan los recursos "se extingan legalmente (...) multitud de vidas nasciturus (...) obligaba, en atención a la extrema excepcionalidad del caso y sin prejuzgar la cuestión de fondo", a suspender aquellos preceptos cuya aplicación podría producir "efectos irreversibles" para el derecho a la vida. Javier Delgado opina que "nunca en la historia" de este tribunal se había presentado una situación como la presente, ya que "nunca había ocurrido que durante un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional".

En la resolución, el tribunal señala que el "carácter excepcional de la suspensión de la leyes" requiere de una previsión expresa en la Constitución, que sí contempla en el caso de que sean disposiciones de las Comunidades Autónomas cuando las impugne el Gobierno. También indica el Constitucional que, según las determinaciones de la Constitución y la Ley Orgánica del TC, "no cabe acordar ninguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el TC".

La ley del aborto, que entró en vigor el pasado 5 de julio, ha sido recurrida por el PP y el Gobierno Foral de Navarra, si bien este último no solicitó la suspensión cautelar de la norma hasta que el TC decida sobre la constitucionalidad de la misma.

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