Sin prórroga de las jubilaciones LOE no habrá acuerdo alguno con el Gobierno
Tras la última ampliación a 31 de agosto de 2011 de la jubilación voluntaria de los funcionarios docentes a los 60 años, contemplada en el Acuerdo Básico de 20 de octubre de 2005 suscrito por el Ministerio de Educación con los sindicatos CCOO, ANPE, FETE-UGT y CSIF, ha llegado el momento de revisarla para su prórroga. Estos procesos, que en este caso debe materializarse en una norma con rango de ley, son lentos y largos y todos los estamentos políticos, administrativos y legislativos deben de tener muy claro que para todos nosotros este régimen de jubilaciones es un derecho irrenunciable y una condición necesaria para cualquier otro acuerdo o actuación conjunta.
Los motivos de nuestra petición están expresados en el manifiesto que hemos trasladado a todos los centros públicos y se resumen e los siguientes puntos:
-Reconocimiento real y efectivo de la función docente, lo que supone el reconocimiento del desgaste que en estos tiempos está suponiendo el ejercicio de la profesión docente.
-Amplia renovación de las actuales plantillas que facilite la implantación de los nuevos métodos y objetivos educativos y la introducción de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
-Si no se renovara este régimen de jubilaciones voluntarias, durante los próximos cinco años apenas se producirían jubilaciones, por lo que no entrarían a trabajar en el sistema educativo nuevos docentes, condenando a la práctica totalidad de las próximas generaciones de recién titulados al paro más absoluto.
El actual sistema de jubilaciones voluntarias, anticipadas e incentivadas regulado en la LOE procede de la LOGSE y viene funcionando razonablemente bien desde 1991.
A este régimen de jubilaciones podían acogerse los docentes que, cumpliendo 60 años antes de la fecha de jubilación, ya estaban en activo el 1 de enero de 1990 y permanecían en activo ininterrumpidamente hasta la jubilación y consistía en un abono de tiempo de servicios (se considera como ya efectivamente prestado el período de tiempo que falta para cumplir los 65 años) y, si se tenían reconocidos más de 28 años de servicios a las administraciones públicas, también se tenía derecho a una gratificación que daba el Estado. El objetivo de esta gratificación era que la jubilación no supusiera una reducción de las retribuciones hasta el cumplimiento de los 65 años.
Se desarrolló gracias al acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y el sindicato CCOO en diciembre de 1990, entonces duramente denostado por los demás sindicatos representativos, que además estableció las tablas de las gratificaciones para 1991 y posteriormente para 1992, cuya estructura básicamente aún se mantiene hoy. Desde el principio se convirtieron en un referente modélico para otros colectivos, que no han podido conseguirlo.
Posteriormente, el sistema fue prorrogado en sus mismos términos en 1995 y 2001, ya con el beneplácito de algunos sindicatos más. Durante estos años en todas las comunidades autónomas los sindicatos hemos ido llegando a acuerdos con las administraciones educativas que han incrementado notablemente las cuantías de las gratificaciones establecidas en 1991 y 1992, con el mismo objetivo de que no haya reducción salarial hasta los 65 años. De tal modo que ahora en todos los territorios la gratificación tiene dos partes, una que da el Estado y otra, generalmente más cuantiosa, que da la comunidad autónoma.
Gracias al Acuerdo Básico de 20 de octubre de 2005 suscrito por el Ministerio de Educación con los sindicatos CC.OO., ANPE, FETE-UGT y CSIF, este sistema de jubilaciones se abrió a los docentes que han ingresado después del 1 de enero de 1990 y se amplió su plazo de vigencia hasta la finalización de la implantación de la que entonces era futura LOE, por lo que podrán acogerse a ella los docentes que cumplan 60 años y demás condiciones a 31 de agosto de 2011.
También se acordó incrementar la parte de la gratificación que pone el Estado en un 25% en un período de cinco años. En 2010 ese incremento llegará a ser del 20% sobre las cantidades que se percibían en 2006. Estos aumentos están suponiendo en la mayoría de los territorios incrementos adicionales en las cuantías que aportan las comunidades autónomas
En este último acuerdo y en la propia LOE se estableció que, antes de la finalización del plazo de su vigencia, se debería proceder a la revisión de este régimen de jubilaciones voluntarias y de los requisitos para acceder al mismo.
Este sistema de jubilaciones, propio de los docentes, no es sustitutivo de otros, sino complementario. En CCOO hemos defendido desde hace muchos sistemas flexibles de jubilación. Por ello, las jubilaciones LOE son perfectamente compatibles con las jubilaciones voluntarias ordinarias y con jubilaciones parciales, en cuya consecución estamos también empeñados
En el Ministerio de Educación saben perfectamente que cualquier acuerdo con CCOO pasa por la prorroga de las jubilaciones LOE. No hay reconocimiento real del profesorado sin esa prórroga. Lo saben y, por si se les olvida, nosotros se lo recordamos cada vez que nos vemos.
José Campos Trujillo es el secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO
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