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Condenada una clínica a pagar 783.550 euros por un tratamiento oncológico indebido

La Audiencia de Barcelona juzga que el centro debió aplicar a la paciente una técnica menos agresiva para tratar un tumor de colon

La Audiencia de Barcelona ha condenado a una clínica de la capital catalana a indemnizar con 783.550 euros a una paciente por las secuelas derivadas de un tratamiento oncológico que se le aplicó en un tumor de colon, pese a que en su caso habría sido aconsejable otra técnica menos agresiva. En la sentencia, el tribunal admite íntegramente la demanda presentada por la paciente, M. A. P., representada por la Asociación Defensor del Paciente, por la deficiente asistencia prestada por el Centro de Radioterapia y Oncología Catalunya de Barcelona.

La paciente acudió en primer lugar a un juzgado de primera instancia, que rechazó su demanda, para pedir ser indemnizada por las secuelas que arrastra a raíz del tratamiento oncológico indebido: necesita alimentarse por vía durante 19 horas diarias, así como tratamiento farmacológico continuado y la asistencia continua de una tercera persona.

La mujer fue visitada en julio de 1998 en el centro sanitario de Barcelona, donde, tras dignosticarle un tumor en el estadio 1, se le indicó la necesidad de seguir tratamiento de radioterapia y quimioterapia, lo que le provocó varios episodios de suboclusión intestinal que obligaron a intervenirla quirúrgicamente. Según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, todos los peritos médicos que han participado en el juicio han coincidido en que ese tipo de tumor, según los protocolos y guías oncológicas, "no precisa tratamiento coadyuvante", más allá de controles médicos periódicos.

Además, la sentencia considera que, aunque la paciente dio su consentimiento escrito para ser sometida a tratamiento oncológico, la doctora que la visitó "le impuso el tratamiento agresivo, con importantes efectos secundarios", sin advertirle de que existía otra alternativa, los controles médicos periódicos. El tribunal declara como responsables de la negligencia médica tanto a la doctora que trató a la paciente, como al centro sanitario donde se adoptó la indicación y se aplicó el tratamiento oncológico.

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