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El Supremo reduce en 24 años las penas a los pederastas del caso 'Nanysex'

El tribunal reduce de 58 años a 44 años y medio la pena de prisión para el pederasta, que abusó de cinco niños.- La sala argumenta que se aplicó de forma indebida la agravante de abuso de confianza

El Tribunal Supremo ha reducido en un total de 24 años la sentencia impuesta a tres de los pederastas del caso Nanysex, al aplicar diversas correcciones técnicas a la sentencia de la Audiencia de Madrid. Según la nueva sentencia, firme y definitiva, de la Sala Penal del Supremo, las penas impuestas a Álvaro Iglesias Gómez, alias Nanysex, se reducen de un total de 58 años de cárcel a 44 años y medio, por delitos continuados de abusos sexuales y corrupción de menores.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, reduce también las penas impuestas a José Gómez Cansino de 31,5 años a 25 años de cárcel y a Eduardo Sánchez Moragues, de 14,5 años a 10 años. La sentencia deja inalterada la pena de tres años de prisión impuesta a Antonio Olmos Marzal por distribuir material pornográfico.

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En síntesis, las rectificaciones, de índole técnico, que ha hecho el Tribunal Supremo se refieren a la eliminación de la agravante de abuso de confianza en los delitos de abusos sexuales y rectificar las penas impuestas por continuidad delictiva en aplicación del Código penal anterior a la reforma de 2003. La sentencia engloba en el delito de corrupción de menores tanto la elaboración de material pornográfico con menores, como su posterior distribución.

Álvaro Iglesias y José Gómez Cansino realizaron abusos y violaciones sobre menores de muy corta edad, algunos de ellos familiares o confiados a su cuidado como canguros, filmando los abusos ellos mismos o Eduardo Sánchez Moragues y distribuyendo las filmaciones por su red informática.

Parafilia de tipo pedófilo

La Audiencia de Madrid denegó aplicar a Iglesias la atenuante de trastorno mental debido a la parafilia de tipo pedófilo que padece, informa Europa Press. Esta desviación sexual hace que Nanysex sienta sólo deseo sexual por los menores de cinco años, según admitió durante el juicio. Los informes periciales, según el fallo, evidenciaban que "no tiene una enfermedad sexual" desde el punto de vista legal, puesto que "mantiene intactas y conservadas sus facultadas intelectivas y volitivas".

La Audiencia madrileña calificó los delitos de continuados, en vez de contemplarlos de manera individual. Esgrimió para ello que la continuidad delictiva se justifica en que "las acciones realizadas sobre cada uno de los menores responden a una misma idea criminal y a un propósito delictivo por parte de sus autores, no existiendo una diferencia temporal grande, ni siquiera nítida en cuanto a los días en que se cometieron".

Abusos y no agresiones sexuales

En la última sesión del juicio, el Ministerio Público solicitó una condena de 175 años para Nanysex por 23 delitos de abusos sexuales para Nanysex. Sin embargo, la Sala estimó que las vejaciones debían de ser tipificadas como abusos y no agresiones sexuales al no apreciar en las imágenes evidencias de violencia o intimidación, requisitos que exige la Ley para que haya una violación.

En este sentido, la resolución subrayaba que no se puede acoger la calificación de agresión sexual porque "no se ha acreditado que haya existido realmente violencia física o intimidación", si bien reconoció que "en algunos casos que obran en las actuaciones se aprecia como uno de los procesados, Alvaro Igleasias, sujeta a alguno de los menores con sus manos la cabeza" para vejarle.

"No se aprecia de manera clara dicha fuerza como un acto continuado, constante y tendente a vencer la resistencia y voluntad que pudiera presentar la víctima que intenta preservar así su libertad sexual", añadía la sentencia de la Audiencia de Madrid que ahora se somete a revisión.

Álvaro Iglesias, <i>Nanysex. </i>
Álvaro Iglesias, Nanysex.

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