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El TSJA reconoce el derecho a una plaza escolar pese a la masificación del centro

Considera que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho a tener una plaza escolar en un colegio concertado de Sevilla pese a la saturación del centro, porque prevalece su derecho constitucional a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. El TSJA dice que hay que "ponderar los intereses en conflicto" y considera más importante "el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Frente a ello, "no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro", señala el fallo.

Los jueces otorgan a los padres, representados por la letrada Carmen García Díaz, derecho a que su hija tenga plaza en el colegio concertado del barrio sevillano de Los Remedios, en una sentencia que no entra a valorar los restantes argumentos que utilizó la Junta de Andalucía para rechazar su petición.

La Sección Tercera de lo Contencioso del TSJA denuncia en su sentencia "la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes". Añaden los jueces que consideran "lamentable la realidad cotidiana de proliferación" de este tipo de pleitos "por el desfase entre el número de plazas escolares disponibles y el de candidatos a ocuparlas". "Y esto en una nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad desde hace años uno de los problemas endémicos más preocupantes de nuestro país", añade el fallo.

La niña fue rechazada porque no se le dieron puntos por tener una hermana escolarizada en el mismo centro, ya que lo estaba en un curso aún no concertado con la Junta, y esta razón sirvió al juzgado de primera instancia para confirmar la posición de la Administración.

La sentencia del TSJA, que es firme, no entra a valorar tales razones y simplemente dicta que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación y el de los niños para evitar los "perjuicios psicológicos" que pueden sufrir "con los sucesivos cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades". Frente a ello, la sentencia señala que lo único que se ve afectado es la existencia de más alumnos de los permitidos en cada clase, pero "no existe dato objetivo" que determine que se produce un "perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro".

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