Un conductor pide 6.700 euros al padre de una joven a la que mató en un atropello
Un juez de primera instancia dictó que no hubo imprudencia del conductor
De nuevo, un conductor implicado en el atropello y muerte de otra persona y demandante por los daños a su vehículo. Esta vez, en Castellón. El dueño de un todoterreno arrolló el pasado 3 de marzo a una mujer que caminaba por la autovía de Mudéjar, en la localidad de Sot Ferrer. La mujer, de 34 años, murió. Ahora, el conductor le pide a su padre una indemnización de 6.995 euros por los daños ocasionados al vehículo. El padre de la mujer, Ramón Costa, ha declarado que lo que más le duele es que los conductores se "preocupen más por los coches que por la muerte de una persona".
Es el segundo caso de estas características que salta a los medios en la última semana. El pasado día 30, el conductor de La Rioja que pedía 20.000 euros por los daños causados a su Audi tras arrollar a un ciclista en 2004 retiró la demanda de indemnización ante la presión social.
En el caso del conductor de Castellón, un juez de primera instancia de Segorbe ha desestimado que actuase con falta de prudencia, publica hoy el diario Levante. El accidente tuvo lugar unos minutos antes de las once de la noche del 3 de marzo de 2007. La mujer iba con ropa oscura y sin ningún distintivo reflectante. A esto se une que, según la sentencia, aquel día había eclipse lunar.
El arcén
Según el juez, no hay pruebas de que la fallecida fuera por el arcén de la vía en lugar de caminar por el carril destinado únicamente a los vehículos. Ramón Costa asegura que su hija iba por el arcén y que el accidente se debió a un exceso de velocidad del conductor. La sentencia está pendiente de ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
El padre de la víctima ha manifestado que le parece "inhumano" la decisión del denunciante de interponer una demanda civil. Él sólo quiere que le den "lo que le tienen que pagar por la muerte de su hija" y luego, "si hay bastante dinero", pagará los desperfectos del coche.
Fuentes de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), han informado hoy en un comunicado de que en la sentencia "no se observa la concurrencia de los requisitos configuradores de las infracciones culposas", en referencia a la conducta del conductor. Además, señala que el juez manifestó en la sentencia del 28 de septiembre de 2007 que "ninguna imprudencia entendida como infracción del deber de cuidado exigible puede imputarse al conductor denunciado".
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