El Constitucional da la razón a un trabajador de Alitalia despedido por su homosexualidad
El Tribunal ha declarado nulo el despido al reconocer en las pruebas el acoso psicológico que sufrió el empleado
Por primera vez, el Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia para conceder el amparo a un trabajador que fue despedido por su orientación homosexual. Según el Constitucional, el trabajador ha aportado indicios que prueban el acoso psicológico que sufrió, por lo que ha declarado nulo el despido.
La sentencia del Constitucional anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y reconoce que fue vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por ser homosexual. A su vez, la sentencia del TSJC anulaba otra anterior del Juzgado Social número 24 de Barcelona, que dictó una resolución en la línea del Tribunal Constitucional. La sentencia considera probadas las situaciones de acoso psicológico que padeció entre octubre de 2001 y julio de 2002 el trabajador de Alitalia, que soportó recriminaciones por parte de su superior por su forma de vestir y comentarios despectivos por su condición de homosexual.
El 30 de julio de 2002 la empresa Alitalia notificó su despido al empleado, con categoría de analista de marketing y con contrato de trabajo de carácter indefinido. Los motivos, según constaba en la carta de despido, fueron la indisciplina en el desempeño de su puesto de trabajo, la crítica constante a los directivos de la Compañía o a la desidia con que realizaba su trabajo, razones que le llevaron a cometer errores en la cuantía de las cifras. Sin embargo, según el trabajador, la distribución de las cargas de trabajo a realizar le sobrecargaban considerablemente, por lo que tuvo recibir tratamiento médico después de ser despedido
La sentencia se fundamenta jurídicamente en el artículo 14 de la Constitución Española que reconoce el principio de igualdad y no discriminación. Aunque la condición de homosexual no aparece experamente en dicho artículo como uno de los supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, según la sentencia se trata de una circunstancia "indubitadamente" incluida en los supuestos de "cualquier otra condición personal o social". La sentencia añade que la homosexualidad comparte con el resto de los supuestos incluidos en ese artículo el hecho de ser una diferencia históricamente muy arraigada y que ha situado a los homosexuales en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de las personas, "por los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra esta minoría".
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