El Congreso aprobará hoy la reforma de la ley del divorcio
El PP se abstendrá por rechazo a la custodia compartida sin acuerdo
España ha registrado más de 1,7 millones de casos de separación y divorcio desde la aprobación hace casi 25 años de la ley que legalizaba el divorcio y, pese a figurar entre los países de la UE con menor tasa de rupturas, las demandas no han dejado de crecer. Esta noche -la sesión se está alargando más de lo previsto- concluye en el Congreso el trámite para la aprobación definitiva de la primera reforma de esta ley, por la que se agiliza el divorcio, se suprime la separación previa obligatoria y la necesidad de alegar causas y se regula la custodia compartida. En resumen, un divorcio más rápido y con menos costes. Salvo sorpresas, el Gobierno contará con el respaldo de todos los partidos a excepción del PP, que se abstendrá, como ya hizo en el Senado. Y lo hace por la controvertida custodia compartida, que permitirá al juez concederla en casos excepcionales si lo pide uno de los cónyuges y aunque no haya acuerdo entre ambos.
El aspecto más polémico durante la tramitación fue la posibilidad de que el juez conceda la custodia compartida sin acuerdo de los padres. Finalmente, se incorporó una enmienda socialista pactada en el Senado con el resto de los grupos, salvo con el PP, que prevé que, si la pide uno de los padres, el juez dictamine la custodia "con carácter excepcional" tras analizar un informe preceptivo pero no vinculante del fiscal y un estudio de un equipo de especialistas. El juez evaluará además la ubicación de los domicilios paternos para que el menor goce de estabilidad. En caso de que los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe en casos de violencia familiar.
Esta mañana el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha defendido una vez más este punto de la ley -que hasta ahora estaba admitido pero sin regular- como "una solución razonable" y propia de una sociedad desarrollada. En su opinión, "apuesta por la igualdad efectiva en la distribución de las responsabilidades y las tareas durante el matrimonio y una vez terminado" éste. "Este régimen se puede acordar cuando se disuelva el matrimonio, siempre y cuando no perjudique la personalidad del menor ni le suponga ningún tipo de trastorno domiciliario. Con todas estas cautelas, yo creo que es una solución razonable que está a la altura de la sociedad del presente, que apuesta por la igualdad", ha añadido López Aguilar.
Los deberes de los esposos
La reforma de esta ley, que data de 1981, permitirá pedir el divorcio a los tres meses de celebrarse la boda. Si la petición es sólo de uno de los esposos, los tribunales resolverán la demanda en menos de medio año y, en caso de mutuo acuerdo, en dos meses como máximo. En caso de maltrato no se respetará el plazo de tres meses. Con anterioridad a esta modificación del Código Civil, debía pasar un año desde el matrimonio para plantear la separación y otro más para presentar la demanda de divorcio. En todo caso, la figura de la separación se mantiene para quien la solicite. El proyecto, que comenzó su andadura en septiembre último con su aprobación en Consejo de Ministros, desea simplificar los trámites, abaratar los costes, aliviar el trabajo de los juzgados y reducir, en lo posible, el sufrimiento emocional.
Así, la reforma eliminará la exigencia de alegar causas legales para la separación, recogidas hasta ahora en los artículos 82, 86 y 87 del Código Civil y son alcoholismo, infidelidad, cese de la convivencia conyugal, toxicomanías, perturbación mental, conductas injuriosas, abandono de hogar y violación de los deberes conyugales. Como novedad, la ley introduce que entre los deberes de quienes contraen matrimonio -además de estar obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente-, "el compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y la atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a cargo", gracias a una enmienda del PNV. El texto incluyela futura creación de un Fondo estatal que garantice el pago de las pensiones de alimentos en caso de impagos, una vieja reivindicación de las asociaciones feministas.
Además, introduce la obligación del Gobierno a enviar a las Cortes un proyecto de ley sobre la mediación y que establece ese mecanismo como "un recurso voluntario y alternativo de solución de conflictos familiares por la vía del mutuo acuerdo, con la intervención de un mediador imparcial y neutral". Los cónyuges que se encuentren en un proceso de separación o divorcio lo podrán suspender para someterse a la mediación, un instrumento que ya funciona en varias comunidades autónomas. El anteproyecto fue examinado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo respaldó en líneas generales, pero defendió la necesidad de que en los divorcios sin mutuo acuerdo se exigieran causas para la ruptura.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.