El Tribunal de Estrasburgo dictamina que un feto no es un ser humano con derecho a la vida
La corte europea de Derechos Humanos dice que son los Estados los que deben definir a partir de qué momento un feto es persona
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha emitido hoy una sentencia en la que rechaza otorgar el estatus jurídico de persona a un feto. En su primer pronunciamiento sobre este espinoso asunto y ante la "falta de consenso sobre una definición científica y jurídica del inicio de la vida", el tribunal ha preferido remitirse a los ordenamientos jurídicos de cada Estado miembro, quienes, según los jueces, son los que deben de establecer con exactitud la definición de persona.
La sentencia resuelve una demanda contra Francia presentada por una ciudadana de ese país que sufrió un aborto a causa de un error médico y reivindicó el derecho a la vida del feto. La demandante, Thi-Nho Vo, de 37 años, había alegado la violación de ese derecho, protegido por el artículo II de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Por catorce votos contra tres, el Tribunal Europeo ha considerado que no hubo violación de dicha convención por parte de Francia. Según el Tribunal "el punto de inicio del derecho a la vida depende de la apreciación de los Estados". En el caso de Europa, reconocen los jueces, "todavía no se ha llegado a dar una solución a esta cuestión".
En todo caso, los magistrados han recordado que existe "un mínimo común denominador" acerca del estatuto del feto en Europa, que se traduce en la necesidad de "proteger la potencialidad de este ser y su capacidad de convertirse en persona, sin que esto le convierta en un ser humano con derecho a la vida", matizan. "Por estas consideraciones, el tribunal está convencido de que no es deseable ni posible responder en lo abstracto" sobre qué es una persona, precisa la sentencia.
Un aborto por un error médico
El caso denunciado se remonta a 1991, cuando Vo, embarazada de seis meses, acudió al hospital Hotel-Dieu de Lyon (sureste de Francia) para una revisión rutinaria. La casualidad hizo que ese mismo día, otra paciente de origen vietnamita, Thi Thanh Van Vo, se presentó en el centro para que le retiraran el dispositivo intrauterino (DIU). La similitud de nombres confundió al médico que intervino a Vo y le provocó una ruptura de la bolsa del líquido amniótico, por lo que no quedó más remedio que proceder a un aborto terapéutico.
La afectada, junto a su pareja, inició entonces una batalla jurídica, que perdió en primera instancia, pero que ganó parcialmente en 1996 cuando el Tribunal de Apelación de Lyon condenó al médico a seis meses de prisión exentos de cumplimiento y a una multa de unos 1.500 euros por homicidio involuntario. En 1999, Vo recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En su sentencia de hoy, la corte considera que la demandante debería haber recurrido a la justicia administrativa en Francia, en vez de a la penal, que habría permitido "establecer el error médico y garantizar la reparación del daño".
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