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El Supremo obliga a un hombre a dar el tercio de sus bienes a la mujer con la que vivió 20 años

El tribunal advierte de que hasta ahora la legislación ha permanecido ajena a las uniones de hecho

El Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer separada de su pareja de hecho un tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido durante la convivencia, a pesar de que todas estas propiedades (un piso, una finca y dos coches, entre otras) figuraban a nombre del varón, quien rompió de forma unilateral la relación.

Ambos llevaban viviendo como pareja de hecho desde 1973 hasta 1992 y tienen dos hijos como fruto de esa convivencia extramatrimonial.

El Alto Tribunal ha resuelto así esta laguna jurídica relativa a las convivencias de hecho, teniendo en cuenta que la relación se rompió por "voluntad unilateral" del varón, y evitando de esta forma "el perjuicio injusto para el más débil", en este caso la mujer. Ésta recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio por buena la pensión de 40.000 pesetas mensuales a las que se comprometió a pagar el hombre, así como la cesión de la vivienda familiar a la mujer durante un periodo de ocho años.

Sin embargo, el fallo no le otorgaba ningún poder sobre los bienes de la pareja, ya que la mujer "no acreditó haber participado con dinero o aportación económica propia en la adquisición del referido patrimonio que figura, todo él, a nombre y adquirido" por el varón.

"El perjuicio injusto a la parte más débil"

Ahora, el Supremo indica que tras una larga convivencia "no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra, en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con su atención personal y colaboración en trabajo fuera o dentro de casa". El TS estima que con su resolución se trata de evitar el "perjuicio injusto a la parte más débil de una relación".

No obstante, el fallo reconoce que la legislación, en lo relativo a las convivencias more uxorio, ha permanecido "ajena". "Es alegal, no ilegal; no está prevista, pero tampoco prohibida; es ajurídica, no antijurídica", añade. "Ante dicha cuestión, la jurisprudencia de esta Sala ha tenido en cuenta caso por caso y a la especialidad de cada uno le ha aplicado la norma más adecuada para la solución más justa", señala el fallo, que agrega que no puede admitirse la sentencia de instancia porque "le niega todo derecho a la mujer, cuya ruptura de convivencia le ha sido impuesta".

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