El Supremo da la razón a Sogecable al considerar que no se deben registrar los descodificadores
El Alto Tribunal declara nulo el artículo del Real Decreto 136/9 que retrasó la salida al mercado de Canal Satélite Digital
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 2 del Real Decreto 136/9 que exigía a los operadores de televisión digital utilizar un determinado tipo de descodificador después de haberlo inscrito en un registro. La decisión del Supremo da así la razón a Sogecable, que presentó un recurso contencioso-administrativo en marzo de 1997.
Utilizando la normativa, ahora declarada nula, la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) denegó, el 6 de mayo de 1997, la inscripción de Canal Satélite Digital en el registro de operadores.
La plataforma digital de Sogecable recurrió la creación "ex novo" del citado registro por su incompatibilidad con la normativa comunitaria, lo que supuso un impedimento adicional y artificial para el desarrollo y la comercialización de CSD.
"Estos obstáculos retrasaron el lanzamiento pleno de CSD hasta hacerlo coincidir, en la práctica, con la puesta en marcha de Vía Digital, la plataforma de televisión impulsada desde RTVE y Telefónica", señala CSD en una nota hecha pública hoy.
A raíz de las denuncias y recursos de CSD, ya en el propio año de 1997, el Gobierno, a instancias de la Comisión Europea, modificó el mencionado Real Decreto Ley por otro nuevo (16/97) que sí autorizó el empleo de los decodificadores utilizados por CSD, conocidos como "simulcrypt".
La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo ratifica la postura mantenida por CSD desde el principio y declara que la creación de ese registro de operadores de acceso condicional para la televisión digital es contrario a la libertad de circulación de mercancías prevista en el Tratado de la Comunidad Europea (artículo 30).
Además, la sentencia indica que la creación de ese registro es igualmente contrario a la libertad de prestación de servicios prevista también en el Tratado de la Comunidad (artículo 59). Finalmente, añade que se incumplió la normativa comunitaria al no respetar el procedimiento de elaboración de esta norma.
El Alto Tribunal ha confirmado ahora la posición adelantada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, declarando que la solución adoptada por el Gobierno español no respetó las exigencias impuestas por la normativa comunitaria en la medida en que el sistema de registro es contrario a la seguridad jurídica, ya que dejaba vía libre a la discrecionalidad administrativa y además supuso duplicar los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos en otros Estados miembros.
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