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TRIBUNALES

Un tribunal avala la prohibición en la UE del uso de antibióticos en la alimentación animal

La sentencia confirma que pueden aprobarse medidas sanitarias preventivas sin tener que esperar a que se hayan demostrado plenamente la realidad de los riesgos

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado hoy la prohibición del uso de cuatro antibióticos como aditivos para piensos, aprobada en 1998, pese a la incertidumbre científica sobre sus efectos en el ser humano. La sentencia rechaza así el recurso de dos empresas -Pfizer Animal Health y Alpharma- contra el reglamento comunitario que prohíbe el empleo en los piensos de la virginiamicina, la bacitracina-cinc, la espiramicina y el fosfato de tilosina.

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Instituciones comunitarias:: El Tribunal de la UE

Estos antibióticos se habían utilizado durante muchos años como factores de crecimiento y se añadían en pequeñas dosis a la alimentación de ciertos animales. Sin embargo, a partir de los años setenta muchos científicos comenzaron a advertir del riesgo de que se desarrolle una resistencia a esos antibióticos en los animales y que se transfiera a las personas.

Aunque en el momento en que se aprobó el reglamento impugnado no se había confirmado una relación entre la utilización de los antibióticos y el desarrollo de resistencias a los mismos en el ser humano, el Consejo de Ministros de la UE aprobó esa normativa basándose en el principio de cautela.

Medida preventiva

Pfizer Animal Health y Alpharma, únicas productoras de algunos de estos antibióticos en Europa, interpusieron en su día recursos de anulación contra el reglamento ante el Tribunal de Primera Instancia porque, a su juicio, las instituciones comunitarias habían adoptado "un planteamiento nada realista conocido como de riesgo cero" y se habían basado "en razones políticas y no en un análisis científico objetivo".

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia reconoce que las medidas preventivas "no pueden basarse en meras hipótesis sin verificar científicamente, sino que sólo pueden establecerse en caso de riesgo real". Sin embargo, señala que en anteriores casos de seguridad alimentaria, como la crisis de las "vacas locas", los tribunales comunitarios ya "confirmaron que pueden aprobarse medidas preventivas sin tener que esperar a que se hayan demostrado plenamente la realidad y la gravedad de los riesgos".

El tribunal añade que antes de adoptar una medida la autoridad pública competente debe realizar una evaluación de riesgos que incluya un análisis científico y una parte política, e incide en el papel primordial de los especialistas y de los comités científicos competentes. Aunque en el caso de los cuatro antibióticos no se consultó a los comités científicos, las instituciones comunitarias contaban con datos adecuados para aprobar la prohibición, señala el Tribunal.

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