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NORMATIVA EUROPEA

La UE logra una definición común de acoso sexual tras un año de discusiones

La directiva aprobada es más completa que la existente en España

Una nueva directiva de la Unión Europea sobre igualdad en el trabajo, aprobada hoy por el Parlamento Europeo, contiene una definición común del acoso en el trabajo. Ésta es más completa que la española, y se refiere tanto a la dignidad de la persona como al acoso de índole sexual, ha informao la Cadena SER en su sitio de Internet.

La norma, que ha sido aprobada en tercera lectura en una sesión plenaria del Parlamento Europeo, define el acoso como un comportamiento no deseado "relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".

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En lo que respecta al acoso sexual, la directiva lo define como "la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona, y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".

La incorporación de la definición de acoso sexual es una de las medidas que el Parlamento Europeo logró introducir en el proyecto de la directiva tras una larga negociación con los ministros de Asuntos Sociales que ha durado cerca de un año.

La nueva directiva introduce, de igual modo, garantías para que las mujeres embarazadas puedan volver a su puesto de trabajo después de la maternidad, además beneficiándose de las mejoras que se hubieran producido en su ausencia por la baja.

Órganos de supervisión

La nueva directiva también insta a los Estados a desarrollar en sus legislaciones nacionales o promover en los convenios colectivos "medidas preventivas contra todos los tipos de discriminación por razón de sexo y en particular sobre el acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo". Entre las medidas que sugiere figura la creación de órganos de supervisión de la igualdad de trato y la instauración de "sanciones reales" contra los infractores, así como medidas de protección para las víctimas de discriminación.

La norma sienta las bases para desarrollar medidas de "discriminación positiva" para equilibrar la representación de la mujer en los diferentes sectores laborales. "Las mujeres, en especial las más jóvenes, tienen hoy una alta cualificación profesional que no se ve correspondida con el desarrollo de su vida laboral, ocupando generalmente puestos de cualificación inferior, sin conseguir alcanzar plenamente sus expectativas laborales".

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