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LITIGIO LABORAL

Un tribunal obliga a una empresa a reducir la jornada de una empleada para que cuide de su hija

EL TSJC argumenta que la protección del menor obliga a sacrificar el interés empresarial

Según relata la sentencia, la empleada M.V.S. propuso a su empresa, la sociedad Asta Médica S.A.U., una jornada reducida de 9 de la mañana a una de la tarde, argumentando que, de esta manera, podía pasar más tiempo con su hija pequeña, cuyo horario escolar era de 9 a 12 horas y de 15 a 17 horas.

No obstante, por su condición de visitadora médica, la empresa le fijó un horario laboral de 12 del mediodía a 4 de la tarde, por lo que la afectada llevó su caso a los tribunales.

En primera instancia, el juzgado de Lo Social número 4 de Barcelona dio la razón a la empresa y sacrificó el interés de la trabajadora por el de la compañía. Ahora, la Sala Social del TSJC ha fallado a favor de la empleada, a la que reconoce su derecho a una jornada laboral reducida de 9 de la mañana a una de la tarde.

La sentencia reconoce que el horario laboral que había fijado la empresa, de 12 a 16 horas, permitía a la trabajadora llevar a su hija al colegio a las 9 de la mañana y a recogerla a las cinco de la tarde.

Sin embargo, el alto tribunal catalán valora que esta jornada laboral "le impedía recoger a su hija a las 12 horas y lo que es más esencial, no podía estar con ella en la hora de la comida ni prestarle su atención en tan fundamental franja horaria".

El tribunal indica en su sentencia que los derechos tienen unos límites y que, por ello, "el derecho del trabajador no puede hacer ilusorio el del empresario a organizar la empresa en la forma que estime más conveniente o idónea para conformar los objetivos de la misma, ni esta facultad puede ejercitarse de modo que impida atender a la finalidad esencial del derecho del trabajador".

No obstante, el TSJC establece que, ante esos derechos, "debe prevalecer aquella posición que se acredite más idónea para la protección del menor, con sacrificio incluso del interés empresarial".

La decisión del TSJC perjudica los intereses de la empresa, según alegaron sus representantes en este pleito, puesto que la mayor parte del trabajo de esta empleada se concentra, precisamente, en ese horario de 12 a 16 horas.

La empresa alegó en defensa de sus intereses que, como visitadora de productos médicos, un 70 por ciento de los clientes de su empleada eran médicos de centros de salud, un 25% eran médicos de hospitales y el 5% por ciento eran farmacias.

Según este reparto, si la visitadora trabajaba entre las 9 de la mañana y la una de la tarde, un 85% de las visitas no podían realizarse pues, a juicio de la empresa, como "norma general" los médicos reciben a los visitadores médicos antes o después de las consultas, justo en el horario pretendido por la mujer para dedicarlo a su hija.

Además, en este caso, la afectada tenía asignada una amplia zona de visita compuesta por municipios tan distantes entre sí como Caldes de Montbuí, Manlleu, Canet, Caldetes, Sallent, Sant Joan de Vilatorrada y Sant Vicens de Calders.

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