El exjuez y el exfiscal del ‘caso Cursach’, en manos del Tribunal Superior de Baleares
La jueza de instrucción eleva una exposición razonada al apreciar delitos de revelación de secretos, prevaricación, detención ilegal y deslealtad profesional
La jueza que instruye la causa por la filtración a la prensa de informaciones secretas del sumario del caso Cursach ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Baleares al apreciar indicios de la presunta comisión de delitos por parte del anterior instructor del caso, Manuel Penalva, y el fiscal anticorrupción Miguel Ángel Subirán. La magistrada Carmen Abrines aprecia la existencia de indicios de delitos de revelación de secretos, prevaricación, deslealtad profesional y detención ilegal por parte del juez y el fiscal, que son aforados y sólo pueden ser juzgados por un tribunal superior. En la exposición razonada también incluye a cuatro agentes de la Policía Nacional de Baleares y a la testigo protegida número 31 de la causa general contra el empresario del ocio nocturno Bartolomé Cursach, a quien se investiga de forma paralela por su presunta connivencia con la policía para beneficiar sus negocios.
La investigación que afecta a Penalva y Subirán fue iniciada en julio de 2018 tras la denuncia de las defensas de varios de los principales investigados en el caso Cursach. Los abogados defensores se quejaron por reiteradas filtraciones públicas de información sumarial declarada secreta. Durante las pesquisas, iniciadas por el juez Miquel Florit y concluidas ahora por la jueza Carmen Abrines, los investigadores lograron recuperar varios grupos privados de chat en los que los policías nacionales ahora investigados intercambiaban información y comentarios sobre la causa con el juez y el fiscal. Ahora la instructora aprecia evidencias de delitos en la conducta de los miembros del grupo de Whatsapp.
En la exposición razonada la magistrada considera que existen indicios “sólidos” respecto a la realidad y el origen de las filtraciones y a la fuga de información producida desde los miembros del grupo de Whatsapp, tanto los agentes de la Policía Nacional que formaban parte de él como del instructor y el fiscal. “Es lo cierto que resulta difícil poder determinar el origen de la filtración cuando son tantos los operadores jurídicos que intervienen en los procedimientos judiciales, pero el círculo se reduce cuando las filtraciones tienen lugar una vez declarado el secreto de las actuaciones, ya que, en dicho periodo, únicamente podían tener acceso al contenido de las mismas el juez instructor, el fiscal anticorrupción encargado del caso así como los miembros del grupo de blanqueo que llevaban la instrucción de las diligencias” señala la magistrada.
A pesar de que, según la jueza, los aforados han tratado de justificar las filtraciones con el argumento de que en la práctica de algunas pruebas cuyo contenido se filtró a la prensa estaban presentes los abogados, tras remitirse a las conversaciones de chat se deduce que quienes facilitaron información a la prensa fueron los miembros del grupo. “Existe una apariencia de verosimilitud en cuanto a la realidad de los hechos relatados en el atestado policial que justifican la presente exposición”, escribe la jueza.
Sobre el delito de detención ilegal y prevaricación que achaca al juez Penalva y al fiscal Subirán, la instructora lo circunscribe a la adopción de la medida de prisión provisional contra tres investigados. Alude a la generación “deliberada e injustificada” por parte de los integrantes del grupo de circunstancias “en las que poder basar esta medida cautelar”. “Habrían acordado la postergación de distintas declaraciones testificales y requerimientos de documentación que les permitiría justificar entretanto la prisión provisional, como medida dirigida a evitar la destrucción o manipulación de pruebas acordando, tras su práctica, la puesta en libertad de los investigados” señala.
Sin embargo, en la exposición razonada la magistrada cierra la puerta a la comisión de otros delitos, como el de organización criminal y el de coacciones a testigos que sí apreciaban algunas de las partes personadas. No aprecia indicios “claros, serios y fundados” para atribuirles un delito de pertenencia a organización criminal, ya que certifica que el grupo de chat era esencialmente “de trabajo”. Tampoco considera que la conducta de los investigados haya incurrido en un delito de coacción a testigos, porque cree que en las conversaciones de Whatsapp “no se aprecia ni intimidación, ni coacción, ni inducción a ningún falseamiento de la realidad”. Puntualiza que el hecho de que en un momento determinado se insista a un testigo sobre un reconocimiento fotográfico, no significa que se esté realmente dirigiendo al compareciente para conseguir un determinado reconocimiento.
Esta es la tercera vez que la causa para investigar a Penalva y Subirán llega al Tribunal Superior de Justicia de las Islas. En las dos ocasiones anteriores la pieza fue enviada por el juez Miquel Florit, que actualmente se encuentra de baja a punto de jubilarse y será juzgado por el Tribunal Superior de las islas por el decomiso de los teléfonos móviles a varios periodistas para investigar filtraciones en el marco del caso Cursach. La pieza fue devuelta en los dos casos, la primera vez por la ausencia de una exposición razonada y la segunda, porque no se habían agotado los plazos para que las partes se pronunciaran.
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