El Supremo ordena a la Junta Electoral que permita votar a los policías desplazados a Cataluña el 10-N
El Tribunal ha estimado acordar la medida cautelarísima presentada por el sindicato policial JUPOL
El Tribunal Supremo ha acordado este viernes una medida cautelarísima en la que ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que tome las medidas necesarias para que este domingo puedan votar los policías que están desplazados a Cataluña y que no pudieron solicitar el voto por correo en plazo. El Tribunal ha estimado acordar la medida cautelarísima presentada por el sindicato policial JUPOL por razones de urgencia contra el acuerdo de la Junta que les impedía votar.
El plazo para solicitar el voto por correo terminó el pasado 31 de octubre, de modo que muchos policías desplazados a Cataluña se encontraron con que se les ordenaba su despliegue y no podían estar en su lugar de residencia el próximo domingo, por lo tanto no podían votar. Ahora, el Supremo ordena a la JEC que adopte las medidas que sean precisas para solventar esta problemática.
Hasta este jueves,la JEC no veía manera humana de atender esta petición. En un auto, la Sala sostiene que no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio pero sí arbitrar criterios que tendrá que seguir la JEC para facilitar el derecho al voto de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
El sindicato Jupol basó sus reclamaciones en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que ordena al Gobierno a regular las especialidades para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas Españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración
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