El Supremo trata de blindar su sentencia ante Estrasburgo
El fallo desmonta las denuncias de las defensas sobre una supuesta vulneración de derechos fundamentales
Ni los hechos probados, ni la valoración de testigos, ni el análisis de la sedición; tampoco las reflexiones sobre la violencia o el relato de lo que hicieron los líderes independentistas. A ninguno de esos aspectos ha dedicado el Tribunal Supremo tanto esfuerzo dialéctico y tantas páginas de la sentencia del procés —el 40% de las 493 que forman el fallo— como a rebatir las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por las defensas. La sala trata así de blindar su resolución frente a futuros recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La mayoría de los 12 acusados por el procés —incluso sus defensas— daban por segura una sentencia condenatoria. Por eso dirigieron sus esperanzas a un partido de vuelta, a disputar en Estrasburgo. Lo hicieron desde el primer día. Así lo exige la jurisprudencia del TEDH —las vulneraciones de derechos deben denunciarse en todas las fases del proceso y no solo al final— y así lo reconoce, con amargura, la sentencia del Supremo. Los líderes independentistas han vivido el juicio como un “tedioso y prescindible trámite para llegar al TEDH, única instancia capaz de deshacer la justicia de nuestra sentencia”, ironiza.
Los magistrados consagran casi 200 páginas a desmontar, una a una, las denuncias de las defensas sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales durante el juicio. A esa tarea han dedicado los letrados un esfuerzo ingente en la fase de instrucción y al inicio y final de la causa. El Supremo ha contestado con detalle a todas las alegaciones, consciente de que esa será la espina dorsal argumental con la que los acusados plantearán los recursos, primero ante el Tribunal Constitucional y luego en Estrasburgo.
Uno de los bloques de mayor calado tiene que ver con la presunta quiebra de derechos constitucionales básicos. Como la libertad ideológica. La sentencia sostiene que ese derecho ha permanecido “incólume” porque los acusados han podido “participar en campaña electoral” mientras estaban en prisión y “difundir sus ideas”, que son, por cierto, las que “sostienen la acción de gobierno de la Generalitat”. Tampoco se ha afectado al derecho de reunión: el Supremo recuerda que “ninguno de los ciudadanos que asistieron” a las jornadas clave del procés —el 20-S y el 1-O— ha sido acusado. Una cosa es la “disidencia”, matiza, y otra la “oposición activa y concertada” a una orden judicial.
La expresidenta del Parlament Carme Forcadell alegó que se la acusaba de sedición y no solo de desobediencia —al contrario que a otros miembros de la Mesa presentes en el otoño de 2017— porque ella presidió anteriormente la organización independentista Asamblea Nacional Catalana (ANC). Por eso creía que se dañó su derecho de asociación. La sala lo niega y remarca el “relevante papel” de la ANC “en el tejido social” catalán. Tampoco ha sido mermada la libertad de expresión, dice el Supremo, que se apoya en resoluciones del TEDH: “No se castiga por difundir ideas secesionistas” sino por “haber pulverizado el pacto constitucional”.
El otro gran pilar de derechos que aborda la sentencia va más allá y se adentra, por ejemplo, en el derecho a decidir. Los magistrados recuerdan que no existe en otros marcos jurídicos y rechazan las comparaciones (Kosovo, Canadá, Escocia) planteadas por las defensas. El hecho de que el Gobierno derogase el delito de convocatoria de referéndum ilegal en 2005 tampoco exime a los políticos de sus responsabilidades en el procés, porque trataron de utilizar esa consulta para “destruir las bases” de la Constitución. La inviolabilidad parlamentaria —que alega Forcadell— también se somete a examen: el parlamentario está protegido por sus votos y opiniones, pero no cuando se aparta de esas funciones.
Las alusiones de Jordi Cuixart a la desobediencia civil no convencen al Supremo. Y menos las comparaciones con Gandhi o Luther King. “La lucha por el voto femenino, la dependencia colonial de la India o el segregacionismo norteamericano dibujan contextos que en nada se parecen al actual marco político, social y económico de Cataluña”, dice la sentencia.
Trato a los acusados
Los incidentes a lo largo de cuatro meses de juicio fueron aprovechados por las defensas para abrir nuevas vías ante el TEDH. Lamentaron, por ejemplo, que el tribunal rompió el principio de contradicción al no permitir contrastar la declaración de algunos testigos —los policías y guardias civiles que actuaron durante el 1-O— con los vídeos de esa jornada. La sentencia rechaza la tesis y también niega que se haya tratado de forma distinta a los testigos de la acusación y de la defensa. Las defensas alegan que el tribunal permitió preguntar a Gabriel Rufián por su militancia política pero impidió interrogar a la secretaria judicial Montserrat del Toro por su ideología. El tribunal responde que Rufián es político y Del Toro, funcionaria.
Al inicio de la vista oral se planteó el grueso de las supuestas vulneraciones, todas rechazadas: la falta de competencia del Supremo, la presunción de inocencia —por las declaraciones de políticos que daban por hecha la condena—, la denegación de pruebas, el uso del catalán e incluso la presencia de un partido “machista y xenófobo” (Vox) como acusación popular. La privación de libertad de los políticos y sus condiciones de vida también se pusieron de manifiesto. El Supremo viene a decir que recibieron un trato exquisito: se prohibió el uso de esposas dentro del tribunal, se habilitó una sala como punto de encuentro con familiares y se sustituyó el menú que suele darse a los presos (bocadillo y fruta) por un “catering con comida caliente, dos platos y postre”. “La dignidad de los acusados”, concluye el tribunal, “estuvo garantizada”.
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