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Juicio del Procés
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Regreso a la política

El indulto no supone descalificar la sentencia ni contradecir su interpretación, sino valorar la necesidad de la pena en el concreto caso enjuiciado

Miles de personas se agolpan ante el Aeropuerto del Prat en protesta por la condena a los líderes del 'procés'. En vídeo, los altercados.Vídeo: Albert Garcia
Mercedes García Aran

En el juicio por el procés no cabía esperar una absolución, porque las acusaciones eran graves y los acusados no podían pretender que el avance unilateral hacia la independencia y la república podía hacerse sin romper un plato. Pero las condenas han sido muy elevadas y no puede esperarse que cierren el problema político, misión que, además, no correspondía al Tribunal.

Puesto que no cabía el delito de rebelión al no existir un plan de utilización de violencia, la sedición resulta la calificación más grave posible, centrada en la provocación de un “alzamiento tumultuario” como alteración del orden público. Ahí está el debate: los acusados ¿quisieron provocar un alzamiento insurreccional o llamaron a manifestarse, resistiendo a la autoridad? El delito de resistencia supondría bajar un escalón más en la gravedad, pero no había sido objeto de la acusación.

La desobediencia no se cuestionaba y, en cuanto a la malversación, es discutible aplicar a la interpretación penal el criterio contable de que el perjuicio existe ya cuando se compromete el gasto. Pero ello solo afectaría a la cuantía de lo malversado y la agravación de la pena, puesto que se prueban pagos en cuantía suficiente, sin poder entrar ahora en las imputaciones a cada condenado por este delito.

Es difícil explicar que una alteración del orden público como la sedición lleve a penas de gravedad análoga a la del homicidio. Por eso, por la vecindad con el ejercicio de derechos y también porque la ley penal no es un instrumento para vengar el daño causado sino para ordenar la convivencia, es hora de plantear la respuesta política. Y en esa línea, cabe desdramatizar el indulto y eliminar confusiones.

El indulto no supone descalificar la sentencia ni contradecir su interpretación, sino valorar la necesidad de la pena en el concreto caso enjuiciado, lo que también puede traducirse en un indulto parcial. O, como dice el preámbulo de la Ley de Indulto, suavizar la inflexibilidad de la sentencia “a fin de que la equidad que se inspira en la prudencia, no choque nunca con el rigor de la justicia”.

Son valoraciones distintas, porque incluso los tribunales pueden solicitar el indulto si creen que la inevitable aplicación de la ley les ha llevado a una pena excesiva.

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Tampoco habría impunidad, porque los condenados presos han cumplido ya dos años de su condena y un indulto parcial podría dejarlo ahí o en una dimensión que permitiera el pronto acceso a beneficios penitenciarios. El indulto no supone la humillación de pedir perdón, manifestar arrepentimiento o renunciar a las ideas, porque nada de eso se exige en la ley. Suavizar las penas es necesario para empezar a buscar salidas a esta desgraciada situación, pero también lo es que los condenados y los políticos dejen ya de anunciar la repetición de los hechos.

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