_
_
_
_

Condenado por abuso sexual el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

El tribunal le impone una multa de 13.800 euros y lo absuelve de los delitos contra la integridad moral y atentado

Teresa Rodríguez, a la izquierda, el 12 de septiembre en la Audiencia de Sevilla. En vídeo, la reacción de Rodríguez a la sentencia, este lunes.Foto: atlas | Vídeo: Alejandro Ruesga / atlas
Eva Saiz
Sevilla -

La Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario Manuel Medina Muñoz por un delito de abuso sexual en concurso con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad por haber forzado a la dirigente de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, cuando simuló darle un beso el pasado 20 de diciembre de 2016. El tribunal le impone una multa de 13.800 euros. Además, el acusado deberá indemnizar a la diputada andaluza con 2.500 euros por el daño moral causado.

Más información
La juez manda al banquillo al empresario que acosó a Teresa Rodríguez y fija una indemnización
La fiscalía denuncia al empresario que agredió a Teresa Rodríguez

Los magistrados absuelven al empresario de los delitos por los que había sido acusado inicialmente, contra la integridad moral y atentado contra la autoridad. El fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Rodríguez ha celebrado el resultado: "No se trata de bromas pesadas, sino de delitos", ha dicho tras confirmar la sentencia a través de Twitter.  "Que tomen nota todas aquellas mujeres que han sufrido agresiones de este tipo, es delito y es denunciable", ha añadido.

En su escrito, la Sección Cuarta, sostiene que "es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual, que fue realizada sin el consentimiento de la señora Rodríguez, que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado y que ambas cosas eran conocidas y queridas por el acusado". Los magistrados justifican la existencia de abuso sexual con esa misma línea argumental, insistiendo en que la actitud del empresario supone "un contacto indeseado de significado sexual que cualquier persona adulta consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su intimidad sexual repudiable por su falta de consentimiento".

El tribunal considera probado que el 20 de diciembre de 2016, tras la celebración de un pleno la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla, la dirigente de Podemos accedió a saludar al presidente acompañada por la jefa de protocolo. Cuando abandonaba su despacho, el acusado salió de una sala contigua "con una copa en la mano" y "conocedor de la función representativa que cumplía se dirigió apresuradamente hacia ella y de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

La Fiscalía pedía un año y nueve meses de cárcel y una multa de 2.100 euros para el empresario por un delito contra la integridad moral y de atentado a la autoridad, cometido supuestamente contra la diputada andaluza. Durante el juicio, celebrado el 12 de septiembre, el tribunal planteó a las partes la posibilidad de acusar al empresario por un tipo de abuso sexual, tras ver un vídeo grabado por una cámara de seguridad el día del incidente, el 20 de diciembre de 2016. En él se observa cómo el empresario se abalanza sobre ella y toca con sus brazos a Rodríguez, que retrocede de manera impulsiva. La Fiscalía no cambió su tesis, porque no apreciaba "ánimo libidinoso" en la conducta del empresario, pero la defensa de la dirigente de Adelante Andalucía recogió el guante y acusó por abuso sexual a Manuel Muñoz, para quien solicitó dos años y nueve meses de cárcel.

Los magistrados recriminan las explicaciones que Medina vertió sobre el amago de beso a la diputada andaluza. "El acusado se limita a manifestar que fue un saludo normal [...]. Insiste una y otra vez en calificar los hechos como una broma pesada". El tribunal es muy claro: "No se trata, sin embargo, más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación".

La sentencia también es dura con las contradicciones en su relato de los dos testigos de los hechos, el presidente de la cámara de comercio y la jefa de protocolo, presentes en todo momento cuando el acusado se dirigió a Rodríguez. Ante la juez instructora ambos reconocieron que Medina puso su mano en la boca de la diputada, pero durante la vista oral "negaron, con mayor o menor contundencia", que el empresario realizara ese gesto. Para el tribunal, ante esa discordancia "ha de otorgarse prevalencia a las declaraciones sumariales porque coinciden en mayor medida con lo declarado en todo momento por la víctima". 

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_