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El Tribunal Superior de Baleares propone sentar en el banquillo al juez que incautó móviles a periodistas

Aprecia la presunta comisión de delitos de prevaricación, contra el derecho al secreto profesional, contra la inviolabilidad del domicilio e interceptación ilegal de comunicaciones

El juez Miguel Florit en Palma de Mallorca.
El juez Miguel Florit en Palma de Mallorca. b. ramón

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares Felisa Vidal ha dictado un auto en el que propone sentar en el banquillo de los acusados al juez instructor del caso Cursach, Miquel Florit, por varios presuntos delitos cometidos al ordenar la incautación de teléfonos móviles y material documental a dos periodistas de Diario de Mallorca y Europa Press que cubrían el caso.

En un auto, la jueza considera que existen indicios racionales de criminalidad contra Florit por presuntos delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio del derecho al secreto profesional de los periodistas y de interceptación ilegal de las comunicaciones. La sala otorga diez días a las acusaciones para formular escrito de acusación o pedir el sobreseimiento de la causa.

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El juez Florit ordenó el 12 de diciembre requisar los teléfonos móviles y ordenadores de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou que cubren habitualmente información sobre tribunales para aclarar el origen de una filtración en el marco del llamado caso Cursach, que investiga los lazos entre el empresario del ocio nocturno Bartolomé Cursach y agentes de la Policía Local de Palma. El titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma, que se hizo cargo del asunto en marzo de 2018 tras la recusación del anterior magistrado, ordenó el registro de las sedes de Europa Press Baleares y de Diario de Mallorca para decomisar los teléfonos móviles, ordenadores y documentación de dos periodistas. Previamente emitió varios autos para ordenar la intervención de datos de tráfico de varios terminales telefónicos, acceder a los listados de llamadas emitidas y recibidas y conocer la geolocalización de los informadores.

La jueza considera que el magistrado dictó cuatro autos susceptibles de ser tildados de prevaricadores en el marco de las diligencias para esclarecer un delito de revelación de secretos. “Cualquiera de las medidas de investigación tecnológica deberá responder a los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad” señala Vidal, que afirma que, al menos uno de los autos de Florit, contiene una justificación “lacónica” que no colma las exigencias de motivación. El oficio dictado en septiembre por el que se tuvo acceso a los datos de las comunicaciones de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou no contiene ninguna mención al principio de proporcionalidad de la medida, a pesar de que según a jueza, se acuerda una iniciativa restrictiva de derechos fundamentales de terceras personas que no tienen la condición de autores o partícipes del delito investigado.

“Las terceras personas titulares de las líneas telefónicas cuyo registro de llamadas y datos de tráfico asociados se investiga tienen la condición de periodistas y de agencia de noticias, lo que determina que están protegidos por el secreto profesional, lo cual obligaba a que la adopción de la medida tuviera que ponderar más parámetros que si el destinatario de la injerencia no estuviera amparado por tal derecho, exigiendo un criterio más restrictivo para su adopción” sostiene Vidal. Prosigue la jueza señalando que la medida tendría que haber ponderado la circunstancia de que iba dirigida a sacrificar la confidencialidad de las comunicaciones de terceros que no tenían la condición de investigados.

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Protección de las fuentes

En el auto, la magistrada también sostiene que la intervención de los registros de llamadas podría suponer un atentado al derecho al secreto profesional amparado en la Constitución y

en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, puesto que el secreto incluye el derecho de los periodistas a mantener el anonimato de sus fuentes. “La protección de las fuentes periodísticas es uno de los pilares de la libertad de prensa. La ausencia de dicha protección podría disuadir a las fuentes de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general. Como resultado la prensa podría ver disminuido su papel indispensable de perro guardián y su capacidad para conseguir información fiable y precisa” reza el auto.

En este caso, la jueza considera que la medida restrictiva acordada no parece procedente, porque no se ofrece “razón ninguna para su adopción” y desde el punto de vista del interés público debe primar el derecho a la ocultación de las fuentes frente a la persecución del delito de revelación de secretos, por estar ligado el primero a la libertad de prensa y de información “que gozan de preeminencia frente a otros bienes jurídicos protegidos, como el buen funcionamiento de la justicia o la protección de la intimidad y el honor”.

Sobre el auto de entrada y registro en las sedes de los medios de comunicación y el decomiso de los teléfonos móviles de los informadores, la jueza subraya que la pretensión de la medida no era “la simple incautación de instrumentos o efectos del delito” sino la obtención de información contenida en los dispositivos. “Es una injerencia que tiene la consideración de grave desde la perspectiva del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones” continúa la magistrada, que argumenta que existían otras medidas “menos gravosas” para los derechos fundamentales de los afectados que permitían determinar quién o quiénes eran los autores de las filtraciones que se investigaban.

Vidal también llama la atención sobre el hecho de que el instructor en ningún momento hizo referencia alguna al derecho al secreto profesional de los periodistas ni adoptó medidas para su salvaguarda. En el auto se hace referencia a diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aluden a los registros en los lugares de trabajo de los periodistas y la aprehensión de su material de trabajo. El magistrado Florit anuló el auto en el que ordenaba la incautación de los móviles ocho días después de que la agencia de noticias y el periódico mallorquín presentaran una querella contra él por presuntos delitos de prevaricación judicial, inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional que se investigan ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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