Una decisión “con claro apoyo legal”
La ley y la doctrina de la Junta Electoral imponen a los medios privados principios de proporcionalidad similares a los públicos
La decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de suspender el debate electoral en Atresmedia entre los cuatro principales partidos políticos con representación parlamentaria (PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos) y al que también fue invitado Vox, partido que no tiene escaños ni en el Congreso ni en el Senado puede resultar polémica desde el punto de vista ciudadano y mediático, pero apenas tiene recorrido desde el jurídico. “La medida tiene un apoyo legal claro, jurídicamente es impecable”, estima Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y letrado del Senado. “Es una aplicación natural de la ley que existe”, considera Miguel Pérez-Moneo, profesor de Constitucional de la Universidad de Barcelona.
Los juristas consultados por EL PAÍS recuerdan que la medida se sustenta en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que, desde el año 2011, impone a los medios privados durante la campaña electoral los mismos principios de neutralidad y proporcionalidad en los debates y entrevistas a los candidatos que exige a los medios públicos. La decisión también es perfectamente coherente, entienden los expertos, con la jurisprudencia fijada por la JEC en su instrucción 4/2011, que desarrolla aquel precepto legal y que establece que “los órganos de dirección de las emisoras de radio y televisión de titularidad privada deberán garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad” durante los periodos electorales.
El acuerdo de la Junta Electoral Central —principal administración electoral española— responde a recursos planteados por ERC, Coalición Canaria y PNV, que no fueron invitados al debate en Atresmedia, pese a tener representación en el Congreso, al contrario que Vox, que en las últimas elecciones generales de junio de 2016 apenas obtuvo un 0,2% de los sufragios. El organismo considera que la formación de extrema derecha liderada por Santiago Abascal, no tiene —desde el punto de vista legal, no demoscópico o mediático— la consideración de “grupo político significativo” al no haber obtenido nunca un 5% de votos en unas elecciones de ámbito nacional —esto es, generales o europeas—.
Xavier Arbos, catedrático de Constitucional de la Universidad de Barcelona, reconoce que la Junta Electoral ha actuado con arreglo a la ley, pero considera que puede haberse “excedido” en su interpretación de la norma. En este caso, al igual que en otros debates en convocatorias anteriores, la Junta ha tenido que hacer una “ponderación” entre dos fuerzas en tensión: la libertad de información de una empresa periodística, Atresmedia, y los principios generales de proporcionalidad de la campaña, que es por los que vela la Junta Electoral.
“Aunque no me gusta, entiendo que desde el punto de vista del interés informativo, y teniendo en cuenta que la emergencia de Vox en el panorama político puede ser noticiable, hay que dar un margen a los medios privados para determinar lo que tiene interés informativo”, señala. En el otro lado de la balanza, Arbos tiene en cuenta que, en principio, el debate en Atresmedia era el único en el que tenía previsto participar el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ese factor aconseja ser especialmente cauto con los principios de proporcionalidad y neutralidad previstos en la LOREG y la doctrina de la Junta Electoral.
El profesor Arbos reflexiona sobre la utilidad de esta norma en los tiempos actuales. La Ley Electoral, afirma, “necesita una enorme reflexión”. “A lo mejor nos fijamos en reglas de hace 30 o 40 años y que hoy están completamente desbordadas por las redes sociales e Internet, probablemente no sea realista ignorar esto”. No obstante, el catedrático barcelonés recuerda que pese a que los medios tradicionales han perdido fuerza frente a las redes digitales y puedan haberse convertido en “una parte secundaria del flujo de información”, estos medios, especialmente las televisiones, “siguen conformando la imagen general de la campaña” y tienen un “valor simbólico” de representación importante.
La doctrina de la JEC, en su instrucción 4/2011, obliga a los medios privados a “atender preferentemente” en su información electoral “a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes”. Este criterio permite informar sobre partidos extraparlamentarios, pero estas candidaturas, como es el caso de Vox, “no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones”. A la hora de organizar entrevistas o debates, las televisiones privadas “deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes”, señala el órgano electoral.
“En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes”, establece la normativa de la Junta Electoral. Ya en 2008, la JEC obligó a la televisión Cuatro a compensar con tiempo de antena a IU, CiU y PNV por no haberles invitado al debate entre los candidatos socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, y popular, Mariano Rajoy, en los comicios de marzo de aquel año.
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