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La Fiscalía pide repetir el juicio al expresidente de Murcia

El ministerio público solicita, en un duro recurso, que se lleve incluso la absolución al Constitucional

J. J. Gálvez

La Fiscalía no da por perdida la batalla contra Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia, por el caso Pasarelas. El ministerio público ha presentado un recurso donde pide anular la sentencia que absolvió al dirigente del PP y solicita que se vuelva a celebrar la vista oral con nuevos magistrados, al considerar que el anterior tribunal ha "perdido la imparcialidad". En un escrito enviado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la acusación pública carga con dureza contra la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial: "Yerra gravemente".

Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia, en una visita a los juzgados en 2017.
Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia, en una visita a los juzgados en 2017.EDU BOTELLA (AFP)

A lo largo de las 49 páginas del recurso, al que tuvo acceso EL PAÍS, la Fiscalía se centra en desmontar la argumentación que llevó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia a absolver al expresidente por "indolencia" de la juez instructora y de la Fiscalía. Según la sentencia, no se tomó declaración a los investigados durante los seis meses previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —limitación temporal aprobada por el PP, mismo partido al que pertenece el expresidente autonómico, con el Gobierno de Mariano Rajoy— y el ministerio público pidió tarde la ampliación del plazo de instrucción.

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Pero la Fiscalía rechaza esta interpretación en su escrito, fechado el pasado 14 de enero. "La sentencia omite y no valora un dato sustancial. Cuando transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Sánchez. Ni siquiera estaba personado. De modo que cabría plantearse si el transcurso del plazo debiera afectarle", apunta el recurso, que añade: "Si el procedimiento nunca se dirigió contra él hasta el 21 de diciembre de 2017 por hechos no prescritos, según la propia sentencia, nada le puede afectar". "¿O es que la preclusión de un procedimiento pueden beneficiar a posibles investigados que no eran parte del mismo y se identifican después?".

"No se vulneró el plazo"

"No hubo ninguna vulneración del plazo", prosigue el fiscal Juan Pablo Lozano, que recuerda que la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial ya validó los tiempos de la investigación después de que el instructor que heredó la causa decidiese archivarla por pasar seis meses y dos días desde la apertura de diligencias.

La Segunda anuló el sobreseimiento al entender que el plazo fijado en la ley es solo orientativo. Pero la Tercera revocó esa decisión en su sentencia, al aceptar la cuestión previa de la defensa y ni siquiera celebrar la vista oral. "Lo hace a modo de órgano superior que fija doctrina, cuya función no le corresponde", critica el fiscal, que defiende que con la absolución se "sacrifica el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas". "Resulta llamativo que dos de los magistrados pudieran firmar la sentencia documentada el mismo día 20 de diciembre [cuando se dictó la resolución], en un breve espacio de tiempo después de terminar el juicio", dice también el escrito de Lozano.

El ministerio público pide, paralelamente, que se revoque la absolución por "infracción y quebrantamiento de las formas y garantías procesales": "Al dictarse sentencia sin contener una referencia a hechos probados como exige la ley". E, incluso, va más allá al solicitar al TSJ que, en el caso de no anular la sentencia, eleve el caso al Tribunal Constitucional para que analice si la aplicación del 324 contravino la Ley Fundamental. 

"La finalidad del artículo 324 supuestamente era garantizar una mayor agilidad en la instrucción de las causas evitando las dilaciones indebidas, pero ello no puede hacerse sacrificando el derecho a la tutela judicial efectiva", argumenta el recurso de Lozano, que apostilla: "Un fin loable se convierte en causas que impiden la persecución penal". En cambio, añade: "La sentencia se decanta por una interpretación que desemboca en la impunidad de hechos delictivos graves no prescritos por atender a una interpretación de una ley cuya constitucionalidad no cuestionan, pese a que su deber constitucional de equilibrar y proteger los derechos fundamentales en conflicto y a la posibilidad que tienen de hacerlo como integrantes del Poder Judicial". Todas las asociaciones de jueces y fiscales han pedido que se supriman los plazos máximos de instrucción del 324.

Podemos pide también repetir el juicio

Podemos, personado como acusación, también pide revocar la absolución y celebrar el juicio. En un escrito redactado por el abogado Ginés Ruiz, secretario general de la formación en la ciudad de Murcia, el partido considera que no se incumplió el plazo de instrucción y que no se vulneraron los derechos de Pedro Antonio Sánchez. También alega que la sentencia de la Sección Tercera supone una "limitación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las acusaciones".

El caso Pasarelas, la primera de las tres causas judiciales que Sánchez tenía pendientes y que le llevaron a dimitir en abril de 2017, es una escisión del caso Auditorio, uno de los procesos que aún tiene abierto por su gestión como alcalde de Puerto Lumbreras. La jueza instructora de ese caso, Consuelo Andreo, apreció indicios de delito —fraude, falsedad y prevaricación— en la contratación para reconstruir y embellecer un puente y una pasarela sobre la rambla de Nogalte. Para ello, Pedro Antonio Sánchez supuestamente dividió los trabajos en varios contratos, todos por valor inferior a 12.000 euros, con lo que no era obligatorio sacarlos a concurso público, aunque juntos sumaban más de 54.000. 

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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