La justicia confirma una multa a Òmnium por un sondeo que permitía identificar a independentistas
La entidad soberanista presidida por Jordi Cuixart recabó 82.800 respuestas en toda Cataluña en octubre de 2014
La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 200.000 euros por infracción muy grave que la Agencia Española de Protección de Datos impuso en abril de 2016 a Òmnium Cultural por realizar una encuesta por toda Cataluña sobre la independencia que, por la forma en que se llevó a cabo, permitía identificar personalmente a partidarios o contrarios a la secesión de esa comunidad del resto de España. La entidad soberanista, presidida entonces por la fallecida Muriel Casals, realizó la llamada Gigaencuesta entre octubre y noviembre de 2014, en plena campaña Ara és l’Hora (Ahora es la Hora), de movilización para la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014, que organizó la Generalitat pese a la prohibición del Tribunal Constitucional.
La Gigaencuesta se realizó por correo postal y con 30.000 voluntarios de la organización recorrieron toda la comunidad con visitas puerta a puerta con el objetivo de llegar a tres millones de domicilios. Finalmente obtuvieron 82.814 respuestas. Según la sentencia de la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Òmnium hizo un tratamiento de los datos de los encuestados que permitía asociar los datos a un domicilio concreto.
El macrosondeo independentista constaba de seis preguntas, la mayoría formuladas con un evidente sesgo favorable a la ruptura de Cataluña con el resto de España. “Si Cataluña fuera un Estado tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más ¿Cómo piensa que se deberían gastar?” o “Construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia ¿Qué le parece más prioritario?”, leían los voluntarios, que luego daban tres opciones, todas ellas atractivas, dando a entender que la independencia solo traería mejoras políticas, sociales y económicas. La última pregunta era la más directa: “¿Irá a votar el 9 de noviembre?, y tenía tres opciones: “Iré a votar, y ya tengo decidido mi voto”, “Iré a votar, y ya decidiré mi voto”, y “No iré a votar”.
En el mismo formulario, en un apartado separado, los voluntarios pedían, en nombre de Òmnium, su consentimiento a los encuestados para recoger sus datos personales, entre ellos nombre, dirección, correo electrónico y teléfono. Los voluntarios, que se dividieron Cataluña por áreas geográficas, entregaron las encuestas realizadas en las 20 sedes de la organización repartidas por toda la comunidad. Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico, la documentación se procedía a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.
La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática desarrollada donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados. Los inspectores verificaron que las respuestas y los datos personales de los encuestados se introducían en la misma pantalla de forma simultánea. Además, las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba “el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuraban, asimismo, según la sentencia, una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)”.
Identificar "sin grandes esfuerzos"
El tribunal concluye que Omnium sí hizo un tratamiento de datos de los encuestados que permitía asociar los datos a un domicilio concreto, “por lo que se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos”.
Omnium en su recurso planteaba que en la encuesta no se recogen datos de ideología. Este argumento es rechazado por el tribunal, que considera probado que que había que partir previamente y aceptar implícitamente “el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español”. La encuesta, según los jueces, se inclina claramente a favor de una concreta posición ideológica, “cual es la independencia de Cataluña, con la necesariamente ha de estarse conforme pues en otro caso no es posible contestar la misma, o al menos en su integridad”.
Por todo ello, el tribunal concluye que sí se podía conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y por tanto, se ha realizado un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Omnium que por ser especialmente sensibles, la ley requiere un reforzamiento a la hora de prestar el consentimiento del titular para ser objeto de tratamiento.
La sanción de la Agencia de Protección de Datos por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 y los 600.000 euros. Los magistrados consideran proporcionada la cifra de 200.000 fijada por el órgano gubernamental, que tuvo en cuenta que Omnium y ANC eliminaron la información obtenida cuando se les ordenó dejar de utilizar ilícitamente los datos. Además, tras el requerimiento de la Agencia, separaron en las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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