Sancionado un soldado por no obedecer una orden por WhatsApp
La defensa del militar alega que el canal no es confidencial y los mensajes pueden ser manipulados


¿Un grupo de WhatsApp es el canal adecuado para dar una orden del servicio en la cadena de mando militar? El director de Enseñanza del Ejército de Tierra considera que sí, pues ha impuesto una sanción de 10 días de multa a un soldado de la Academia de Artillería (Segovia) por una falta disciplinaria grave consistente en no atender las instrucciones de un superior.
El instructor acusa al soldado de no cumplir la orden de un sargento que le designó el 26 de noviembre de 2016 como conductor de un autobús que debía llevar a una comisión de alumnos al tanatorio de Tres Cantos (Madrid) con motivo del fallecimiento de un exdirector de la academia. Según el expediente, la orden se transmitió por el grupo de WhatsApp al que pertenecían los miembros de la unidad “con carácter voluntario” y que se usaba, “de forma acordada y aceptada”, como “medio habitual para la transmisión de órdenes”.
La defensa del soldado alega que un grupo de WhatsApp, que no tiene carácter confidencial y puede ser manipulado, “no es un medio idóneo, ni legítimo y, menos aún, autorizado para transmitir órdenes del servicio”.
Además, el mensaje que se transmitió a través de dicho grupo (“Hace falta mañana un autobús para llevar gente al tanatorio...”) no se puede considerar una orden pues no se hizo por el conducto adecuado ni era una notificación expresa, individualizada ni motivada como hubiera requerido, más aún siendo fuera del horario de trabajo.
Se da la circunstancia de que el móvil que aportó el sargento que denunció la desobediencia no fue el suyo propio sino el de otro militar, “con el consentimiento cuando menos tácito de su propietario”, según el instructor del expediente, a pesar de que no informó de ello al entregarlo.
“La transcripción de la supuesta conversación de WhatsApp no se ha realizado con las mínimas garantías sobre su contenido y origen y no se puede descartar su manipulación o modificación, ni siquiera la identidad de los que supuestamente participan en ella”, advierte la defensa. Ante el reproche del instructor de que el soldado podría haber entregado su móvil, “sin que tal aportación le fuera especialmente gravosa”, la defensa alega que no es al expedientado a quien corresponde demostrar su inocencia, sino a la inversa.
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