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El lenguaje

491 problemas

Retocar la Constitución para incorporar dobletes de género obligaría a añadir cientos de palabras, pero también cabría suprimir otras

Parlamentarias de UCD en la legislatura constituyente (1977-1979).
Parlamentarias de UCD en la legislatura constituyente (1977-1979).EFE
Álex Grijelmo

Los múltiples redactores de la Constitución Española prescindieron en casi todo su texto de los desdoblamientos tan usados actualmente en el lenguaje público, y aplicaron en 491 de las 18.473 palabras totales el denominado “masculino genérico” o “género no marcado” referido a personas.

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Eso, obviamente, no significa que la Constitución ampare solamente a los hombres, sino que se da una ausencia de sustantivos, adjetivos o artículos expresados en femenino en todas esas locuciones. Tal desequilibrio ocurre, por tanto, en el plano de los significantes, pero no en el de los significados. Así pues, unas hipotéticas modificaciones podrían representar un gran efecto simbólico, pero carecerían de repercusión en el Derecho, puesto que no alteran el sentido original.

En sus 40 años de vida, la Ley Fundamental española no ha recibido críticas relevantes por discriminaciones efectivas contra la mujer, excepto en la sucesión monárquica.

El Gobierno ha solicitado a la Real Academia un informe sobre todos estos aspectos.

01

Duplicaciones reiteradas

Añadir el género femenino después de cada uno de los citados 491 términos (artículos, sustantivos, adjetivos, pronombres) implica incluir además distintas conjunciones nuevas, como “o”, “y” o “ni” que precedan a esa segunda parte. Así, una expresión como “patria común e indivisible de todos los españoles” debería extenderse a “patria común e indivisible de todos los españoles y todas las españolas”; de modo que la idea inicial expresada con tres palabras (“todos los españoles”) pasaría a contabilizar siete.

Si la duplicación se llevara a sus últimas consecuencias, ocasionaría artículos como un hipotético nuevo 117: “Los jueces y las juezas y los magistrados y las magistradas no podrán ser separados ni separadas, suspendidos ni suspendidas, trasladados ni trasladadas, jubilados ni jubiladas sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”. De 26 palabras se pasaría a 40.

Por su parte, el 159 quedaría así: “Los miembros y las miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados y nombradas entre magistrados y magistradas y fiscales y fiscalas, profesores y profesoras de Universidad, funcionarios y funcionarias públicos y públicas y abogadas y abogados, todos ellos y todas ellas juristas de reconocida competencia”. En este caso, de 25 subiría a 45

“Nombrados y nombradas entre magistrados y magistradas, fiscales y fiscalas, profesores y profesoras”....

En otras ocasiones, el uso del genérico masculino en un simple artículo determinado obliga a repetir incluso palabras no marcadas. Por ejemplo, en “los derechos y deberes de los cónyuges” debería decirse “de los cónyuges y las cónyuges” (si se excluye por agramatical la opción “los y las cónyuges”).

Y, en sentido contrario, no siempre es necesaria la duplicación. A veces el empeño se resolvería incluso mediante supresiones: “los sindicatos de trabajadores” (y trabajadoras) puede quedarse en “los sindicatos”; y el “Congreso de Diputados” (y Diputadas) se resumiría en “el Congreso”.

Y en otros supuestos cabría usar fórmulas como “todas las personas” en vez de “todos los ciudadanos”. De hecho, el término “persona” (o “personas”) se emplea en diez ocasiones con ese valor en la Constitución.

Algunas de estas opciones fueron propuestas por el catedrático Antonio Torres del Moral (Revista de Derecho Político, número 100. Año 2017), en un trabajo sobre los primeros 29 artículos (de los 169 totales). Varias de ellas implican una reescritura que iría más allá de la tarea de una corrección superficial o palabra por palabra. Por ejemplo, en lugar de “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”, Torres del Moral propone: “No se podrá privar de la nacionalidad española a quien la tenga de origen”.

Apertura de las Cortes tras las primeras elecciones democráticas, en junio de 1977. Desde la izquierda, Camilo José Cela, Jaime García Añoveros y José Ortega Spottorno.
Apertura de las Cortes tras las primeras elecciones democráticas, en junio de 1977. Desde la izquierda, Camilo José Cela, Jaime García Añoveros y José Ortega Spottorno.Ricardo Martín

En otros casos, las equivalencias aportadas por el citado catedrático de Derecho Constitucional pueden no parecer exactas. Ante el artículo 1, por ejemplo, propugna sustituir su redacción original (“El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla”) por esta otra: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Conocerla es un deber cívico y usarla un derecho”. Alguien podría criticar que en esta alternativa no se precisa a quiénes corresponden ese deber y ese derecho. El texto original y el propuesto para reemplazarlo no son equivalentes en todos sus significados, cierto, pero cabría oponer a ello que lo silenciado (“todos los españoles”) se recupera por vía pragmática (es decir, por el contexto y el sentido de lo que se dice).

En la contabilidad de genéricos masculinos señalada más arriba y elaborada para este texto periodístico se ha considerado que el sustantivo “miembro” puede ir acompañado de artículo y adjetivos en masculino o en femenino (“el miembro elegido”, “la miembro elegida”). Pero se ha dado por supuesto que –por su significado de “parte” o “pedazo”– no necesita flexión, aunque sí se tolere en el artículo que lo acompaña (del mismo modo que se aceptaría “María es la cerebro de la operación”, pero no “la cerebra”).

02

Discriminación al varón

La Ley Fundamental española discrimina a la mujer en la línea sucesoria de la Corona, pero incluye también un trato desfavorable para el varón en el artículo 58, cuyo texto dice:

“La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”.

En efecto, tanto la actual Constitución como otras anteriores niegan a un eventual consorte de la Reina la condición de “Rey”, pese a que la consorte del Monarca sí recibe el tratamiento de “Reina”. No obstante, el texto vigente huye del término “hembra” que sí aparecía en la Constitución de 1812 y en la de 1876, por ejemplo: “En el caso de que llegue a reinar una hembra, su marido...”; “Cuando reine una hembra, el Príncipe consorte...”.

Todos los apartados sobre la sucesión y sobre la Corona hablan como genéricos de “Rey” y de “Príncipe”, sin añadir nunca “Reina” ni “Princesa”. Pero al referirse luego a la posibilidad constitucional de un “consorte de la Reina” queda claro el valor inclusivo (desde el punto de vista del significado) que se está dando a los términos anteriores, pues esa expresión refleja que una Reina puede ser la jefa del Estado (y tener un consorte).

En otros supuestos se pueden usar fórmulas como “todas las personas” en vez de “todos los ciudadanos”

A la hora de añadir femeninos a los genéricos masculinos (que se quedarían así en simples masculinos), haría falta una solución más meditada para modificar oraciones como “el Rey es el jefe del Estado”, pues no cabría escribir “el Rey o la Reina”: en tal caso, “la Reina” podría referirse a la consorte del Rey, y se deduciría entonces una hipotética doble opción: “El Rey o la Reina son el jefe del Estado”.

03

Ambigüedad deliberada

Otro punto interesante concierne al artículo 15, donde se establece: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.

Este “todos” fue cuestionado en 1978 por quienes preferían en ese artículo el sintagma “todas las personas” a fin de impedir una interpretación contraria a la despenalización del aborto (“todas las personas tienen derecho a la vida”, en el sobrentendido de que eso no incluye al feto). Finalmente, con este “todos” interpretaron los unos que estaban incluidos tanto el nasciturus como la persona separada ya del vientre de la madre; y los otros, que ese “todos” se ceñía solamente a los hombres y a las mujeres, a los niños y a las niñas..., y no necesariamente al feto.

Por tanto, el eventual cambio a “todos y todas” puede dar lugar a que la nueva locución se interprete como una referencia expresa a los ciudadanos y las ciudadanas que son sujeto de derechos una vez nacidos y nacidas, pero no extensibles al que está por nacer. Es decir, sin que los derechos del feto quedasen constitucionalmente protegidos.

Aquella deliberada ambigüedad de “todos” dejaba abierto el campo para que las mayorías parlamentarias legislaran después al respecto, pero con ciertos límites (como así ocurrió y como así puede seguir ocurriendo).

De hecho, el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia 53/1985 determinadas condiciones y verificaciones en los procesos encaminados a interrumpir un embarazo conforme a las tres causas previstas en aquel momento, al interpretar de ese modo el mencionado artículo 15. (Más tarde, en 2010, se reformó esa ley a fin de establecer unos plazos para abortar legalmente). Los magistrados entendieron en su sentencia de 1985 que se producía una colisión entre los derechos del feto (que ellos incluían por tanto en la protección) y los de la madre, y establecieron a partir de ahí su interpretación jurisprudencial.

Las alteraciones implicarían a veces problemas de sentido, como en “todos tienen derecho a la vida”

04

Deberes militares y “paternidad”

El artículo 30 sirve como ejemplo para mostrar que el cambio de contexto puede modificar el sentido de las palabras. En él se dice: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles”. El aparente genérico “los españoles” se reducía entonces al masculino específico. Pero el contexto o el ambiente pueden modificar el sentido del sujeto “los españoles”, como ocurre por ejemplo en la oración “los españoles que formen parte de la función pública” respecto de la oración “los españoles que tienen problemas de próstata”.

Cuando se elaboró la Constitución, los deberes militares correspondían solamente a los hombres, y ese contexto o ambiente reducía a masculino específico una expresión que en otra eventualidad se podría considerar inclusiva de las mujeres.

Algo parecido sucede, tal vez, con el artículo 39, cuando señala: “La ley posibilitará la investigación de la paternidad”. La enmienda que logró introducir en este artículo el senador Manuel Villar Arregui se suponía referida a los hombres, en una época de los discriminados legalmente “hijos ilegítimos” o “bastardos”.

Sin embargo, hoy puede extenderse a las madres la prueba de ADN a partir de que la mujer está comprendida en la “paternidad”, y teniendo en cuenta tanto la expresión “los padres” como el hecho de que puede ejercer la “patria potestad”. Así pues, esa “paternidad” tomada como genérico y no como específico masculino ampararía hoy que se investigase en algún caso, con arreglo a la Constitución, la “maternidad” en el caso de un bebé abandonado, por ejemplo; del mismo modo que se investigaría la paternidad del padre.

05

Veintiún o veintiuna

Entre las posibles duplicaciones, también se puede presentar problemática la que necesitaría el artículo 78: “En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros”.

Se dio por hecho más arriba que “miembros” admite artículo masculino o femenino (“el miembro”, “la miembro”), pero no resultará fácil evitar su uso como genérico si le acompaña un numeral capaz de concordar, como “veintiún”. Escribir “compuesta por un mínimo de veintiún o veintiuna miembros” no resolvería el problema.

Rompiendo con el estilo empleado en el resto de la ley, cabría, eso sí, expresarlo con guarismos (21), pero, aun así, de algún modo habría que pronunciarlo.

La enmienda de Cela para modificar el artículo relativo a la bandera.
La enmienda de Cela para modificar el artículo relativo a la bandera.Julián Rojas

06

El hombre y la mujer

El único doblete claro de toda la Constitución se produce en el artículo 32: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Habría bastado con escribir “las personas” o elegir una alternativa como “quienes contraen matrimonio tienen derecho a hacerlo con plena igualdad jurídica”, pero los legisladores debían de albergar aquí en su espíritu las discriminaciones legales que sufrió la mujer en este capítulo durante el franquismo; y acudieron al resalte con la duplicación.

También se pueden considerar dobletes en sentido amplio los que aparecen en los artículos 59 y 60, que se refieren tres veces al padre y a la madre del Rey o del heredero.

“Mujer” figura dos veces en el texto; “hombre”, una; y “varón”, otra.

07

Inclusivos abstractos

La Constitución contiene algunos casos aislados de sustantivos abstractos como los que han propuesto algunas guías de “uso no sexista” de la lengua (que recomiendan, por ejemplo, “la judicatura” y no “los jueces”; o “la abogacía” en lugar de “los abogados”). Así, el artículo 151 se refiere al “cuerpo electoral” donde se podía haber escrito “los electores”.

El artículo 18 menciona las creencias religiosas “de la sociedad española” (y no “de los españoles”). Y el 48 se refiere a “las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud” (en vez de “los jóvenes”).

Un caso similar corresponde al artículo 20, que incluye en uno de sus puntos “la protección de la juventud y de la infancia” (en lugar de “los jóvenes” y “los niños”).

El senador Camilo José Cela logró que se quitara "gualda" en los colores de la bandera para poner "amarillo"

Sin embargo, no todos los sustantivos genéricos se pueden sustituir así: A partir de “los ciudadanos” se puede hablar de “la ciudadanía”, pero a partir de “los españoles” no se ha formado un abstracto inclusivo de mujeres y hombres como “la españolada” o “la españolía”; ni a partir de los concejales se ha creado “la concejalidad”. (La “concejalía” se refiere al cargo o al departamento que dirige el concejal, pero no al edil mismo).

08

Posibles mejoras de redacción

Algunas enmiendas aprobadas en el trámite parlamentario ya abordaron aspectos de estilo, redacción o léxico. Por ejemplo, la que logró introducir en el artículo 4 el entonces senador por designación real y luego premio Nobel Camilo José Cela, quien propuso que se sustituyera “gualda” por “amarilla” en la referencia a los colores de la bandera.

El término “gualda” (del germánico walda) procede de la flor de la gualda (“hierba de la familia de las resedáceas”…), de color amarillo, y es raro su uso al margen de las referencias a la bandera: “roja y gualda” o “rojigualda”. Hasta tal punto, que se ha llegado a extender la locución “de color gualda” como si el adjetivo no tuviera flexión, que la tiene: gualdo y gualda. Color gualdo, bandera gualda.

Si se acometiera una nueva redacción formal de la Constitución, cabría plantearse asimismo la supresión de cinco gerundios discutibles y también diez usos de “del mismo”, “de la misma” y similares con valor anafórico (desaconsejados por el Diccionario Panhispánico de Dudas). Así, la oración (artículo 65) “El Rey recibe (…) una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma” se podría mejorar con la opción “El Rey recibe una cantidad global (…) y la distribuye libremente”.

Un ejemplo del referido ramillete de gerundios lo ofrece el artículo 114, donde se observa un “gerundio de posteridad”: “(…) éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente de Gobierno”. (Sustituible por “y se procederá a continuación”). El gerundio puede reflejar una acción anterior o simultánea a la que indica el verbo principal, pero no posterior.

El texto contiene gerundios mejorables, y cuatro veces el pleonasmo "funcionarios públicos

Asimismo, en varios párrafos cabría suprimir palabras para una mejor lectura. Por ejemplo, el artículo 17 indica que la detención preventiva “no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones”, y se puede suprimir lo señalado aquí en cursiva. También es cuestionable el pleonasmo “funcionarios públicos” (empleado cuatro veces), pues todos los funcionarios lo son. De igual modo, convendría aligerar de mayúsculas palabras como “el Presidente”, “un Diputado”, “cuatro Senadores”…; y quizás corregir un“le inmovilizado” (denominación del gramático Emilio Alarcos) en el artículo 111, donde se dice: “El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras”. Sería de mejor estilo “se les formulen” (al Gobierno y a sus miembros).

Parece improbable que la Constitución se modifique sólo por cuestiones de lengua, pues estos retoques requieren un complejo procedimiento en las Cortes, además de la disolución de las Cámaras, un referéndum y nuevos comicios. Pero tal vez puedan acompañar a otras reformas. Al Parlamento y al pueblo soberano les corresponde considerar si vale la pena este empeño lingüístico que en la práctica no altera nada… o si, con otra perspectiva, la imprescindible lucha actual del feminismo debe reflejarse en un cambio de aspecto simbólico —y, sobre todo, visible— de la mismísima Constitución.

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Sobre la firma

Álex Grijelmo
Doctor en Periodismo, y PADE (dirección de empresas) por el IESE. Estuvo vinculado a los equipos directivos de EL PAÍS y Prisa desde 1983 hasta 2022, excepto cuando presidió Efe (2004-2012), etapa en la que creó la Fundéu. Ha publicado una docena de libros sobre lenguaje y comunicación. En 2019 recibió el premio Castilla y León de Humanidades

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