La igualdad en la sucesión real
Dentro de unos años, la gran mayoría de las monarquías europeas estarán encarnadas por mujeres. A ese inminente futuro responde un libro reciente. La dinastía Borbón. La familia real española, del que son autores dos monárquicos y expertos en derecho nobiliario -Ramón López Vilas y Joaquín María Nebreda-, acaba de poner sobre la mesa una cierta urgencia en reformar el orden sucesorio de la Corona española para introducir la equiparación de sexos.
Lo más curioso de esta obra, que hunde sus raíces en estudios dinásticos historicistas y genealó-gicos plenamente ortodoxos con la institución monárquica, es que plantea con tanta prisa la necesidad de equiparar al hombre y la mujer en la sucesión al trono que propone suprimir el privilegio del varón mediante una ley orgánica, sin cambiar la Constitución, a lo que se oponen todos los juristas consultados por este periódico.
La reforma constitucional podría ser tardía si antes de 2008 la princesa de Asturias hubiere alumbrado una niña primogénita y un segundo niño varón
"No basta una ley orgánica para modificar el orden sucesorio, dada la contundencia con que lo establece la Constitución, que exige reformar ésta", dice Cisneros
Propuesta de Zapatero
Una de las reformas de la Constitución que propuso al Parlamento el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, tras el triunfo socialista del 14-M fue precisamente la equiparación de ambos sexos en la sucesión de la Corona mediante la supresión en la Constitución de la prioridad del varón sobre la mujer para acceder al trono. Pero dado que la reforma de esta parte de la Constitución exige su aprobación por dos tercios de cada Cámara, la disolución de las Cortes y la aprobación de la reforma por las nuevas Cortes elegidas, con ulterior referéndum, tal reforma se prevé iniciarla poco antes del final de la legislatura, es decir, para el año 2008.
El libro de López Vilas y Nebreda irrumpe así: "En el afán de evitar los inconvenientes de una reforma constitucional en este punto aplazada al año 2008 (...), que podría ser tardía e hipotéticamente conflictiva si para entonces doña Letizia Ortiz, princesa de Asturias, hubiere alumbrado una niña primogénita y un segundo niño varón, creemos sinceramente que, dada la entidad menor de la reforma, una interpretación flexible (...) de la Constitución (...) nos permite invocar el apartado 5 del artículo 57 de la Constitución española".
El mencionado precepto dice así: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".
Los autores de La dinastía Borbón. La familia real española argumentan que la referencia que dicha norma hace a la "duda de hecho o de derecho" permite "discernir si la modificación propuesta obliga a pasar inexcusablemente por el procedimiento férreo y aparatoso del blindaje que representa la disolución de las Cortes y el referéndum, o si, en cambio, dado que se trata de una modificación puntual de adaptación a exigencias de los nuevos tiempos, sin cuestionar en absoluto el tema de la Monarquía como forma política del Estado español (...), basta y es suficiente, como nosotros creemos", dicen, "el procedimiento y previsión de ley orgánica, que implica y ya presupone un amplio consenso".
En apoyo de su propuesta, López Vilas y Nebreda razonan así: "Con esta solución (que propugnamos por entender que la Constitución la permite, habiendo voluntad política para ello), de un lado, se evitarían fórmulas procedimentales excepcionales y traumáticas de la vida parlamentaria (disolución de las Cortes), que resultarían además manifiestamente desproporcionadas para un resultado fácilmente previsible (referéndum), y, de otro, se reforzaría la institución en cuanto que ésta (la Monarquía), tal como propugnó su alteza real don Juan de Borbón en su discurso de abdicación (...), acogería en su propio seno un principio de general aceptación y de exigencia inaplazable en el contexto social, jurídico y constitucional de nuestro días".
Tras presagiar un amplio consenso parlamentario a la ley orgánica que proponen, los autores del libro de exaltación a la Monarquía aseguran que debería plantearse "antes del primer alumbramiento de la princesa de Asturias, para impedir con tal medida cualquier riesgo de aparición de un 'derecho adquirido' no deseado (...) y que podría generar tensiones futuras, en un contexto generalizado de no discriminación por razón de sexo en las sucesiones al trono de la gran mayoría de las monarquías europeas".
Gabriel Cisneros, uno de los padres de la Constitución y hoy diputado del PP y vicepresidente tercero del Congreso, se muestra contrario a la propuesta de López Vilas y Nebreda: "No creo posible que baste una ley orgánica, dada la contundencia con que el orden sucesorio está establecido en la Constitución. Otra cosa sería si se tratara de una novedad. Pero el acogimiento que la Constitución hace del sistema tradicional de sucesión de la Monarquía histórica sólo puede cambiarse mediante una reforma constitucional".
Fraude a la Constitución
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, razona así: "El texto constitucional es claro e indubitado cuando, en relación a la sucesión al trono, dice lo siguiente: 'siendo preferida... en el mismo grado, el varón a la mujer'...; por tanto, no se puede hacer decir a la Constitución lo que ésta no dice. Si la interpretación literal de la norma no ofrece dudas, como ocurre en este caso, se ha de excluir otro tipo de interpretaciones. Sería absolutamente contrario a la Constitución que a través de una ley orgánica se pudieran resolver unas dudas sobre un tema que jurídicamente no las ofrece. Sería un fraude a la Constitución".
Otro catedrático de Derecho Constitucional, Antonio Torres del Moral, manifiesta igualmente que "eso no se puede arreglar con una ley orgánica". En cuanto a la complicación procedimental de esa reforma de la Constitución, Torres del Moral responsabiliza "al último Gobierno del PP, que pudo iniciar la reforma a partir de diciembre de 2003, cuando ya se conocía el compromiso matrimonial del príncipe Felipe". Y añade: "Nos ha cogido el toro, pero eso no quiere decir que nos salgamos por la tangente". Recuerda que "en Suecia, después de nacer una niña, nació un niño, pero se reformó después el orden de sucesión y reina la primogénita".
Torres del Moral señala que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional rechaza las leyes orgánicas interpretativas de la Constitución", y sugiere que la reforma de la Ley Fundamental, "además de suprimir la preferencia del varón, debería introducir una disposición adicional para que el cambio se aplique a partir de los descendientes del príncipe de Asturias". Este jurista hace referencia a su libro El príncipe de Asturias. Su estatuto jurídico, en el que plantea la necesidad de una ley orgánica que regule las funciones y responsabilidad del príncipe de Asturias.
El empeño del jurista López Vilas
UNO DE LOS DOS autores de La dinastía Borbón. La familia real española, Ramón López Vilas, catedrático de Derecho Civil y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, es un monárquico
de confesada adscripción juanista (partidario en
su día de don Juan de Borbón) que ha dedicado gran
parte de su actividad pública a intentar modernizar
y actualizar, mediante injertos democráticos,
instituciones como la Monarquía y la nobleza,
en las que es experto.
Director general de la presidencia de las Cortes Constituyentes, junto a su maestro, Antonio Hernández Gil, siguió de cerca la reinstauración de
la Monarquía parlamentaria, a la que dedicó una
de sus obras.
Designado magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo en 1986, introdujo una jurisprudencia igualitaria entre ambos sexos para la sucesión nobiliaria, que duró 10 años. En 1997, el Tribunal Constitucional, alegando el carácter simbólico e histórico de los títulos de nobleza, regresó a la supremacía del varón.
Ahora, López Vilas ha propuesto, en el libro del que es coautor, una rápida equiparación de sexos en el orden sucesorio, iniciativa que plantea "en línea y concordancia con la decisión tomada por el príncipe de Asturias en su compromiso matrimonial, que es también claramente rupturista con la tradición secular de la Monarquía española, y que se justifica plenamente como adaptación a los nuevos tiempos, que rechazan la subsistencia -con sus efectos gravísimos de pérdida de los derechos sucesorios- de la también anacrónica figura de los matrimonios morganáticos o 'desiguales', vigente en España hasta la promulgación de la Constitución de 1978".
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