La reforma que condicionó al Poder Judicial
El dominio conservador en la judicatura pesó al cambiar en 1985 el sistema de elección de los vocales del CGPJ
La Justicia atraviesa su peor crisis de credibilidad en 40 años de democracia. Una crisis que avanza por varios frentes. Primero, por el de la contestación social por decisiones controvertidas, como la sentencia de La Manada o el cambio de criterio del Tribunal Supremo en el impuesto de las hipotecas. Segundo, por el corporativo, con la huelga que la mitad de los magistrados y fiscales secundaron para exigir mejoras laborales. Y tercero, por el institucional tras el habitual intercambio de vocales entre PP y PSOE como si fueran cromos —con la participación en segundo plano de las principales asociaciones judiciales—, que quedó este año más patente que nunca tras conocerse quién sería el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) antes, incluso, de saberse los nombres de los que debían elegirlo.
Los ciudadanos asisten así a un incendio acentuado en la última semana por el modo de designación parlamentario de los 20 vocales del CGPJ, que suscita sospechas de su politización —a veces, también por el perfil de las personas nombradas—. Unos recelos sobre la función gubernativa que acaban calando en la judicial, como ha ocurrido con el nombramiento de Manuel Marchena para ocupar la presidencia del Poder Judicial, pese a que finalmente renunció.
El CGPJ, que además de los nombramientos judiciales se encarga de designar a dos de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, fue previsto en la Ley Fundamental para desapoderar al Gobierno de toda intervención en la Justicia, según recuerda Pablo Lucas Murillo, magistrado del Supremo, en el libro Comentario Mínimo a la Constitución. La Constitución establece que 8 los 20 vocales los nombra el Congreso y el Senado entre juristas de reconocida competencia. Y los otros 12 se elegirán “entre jueces y magistrados de todas las categorías”.
En 1980, una ley orgánica estableció que los 12 vocales serían nombrados en una votación entre los propios jueces y magistrados. Sin embargo, en 1985, la mayoría absoluta del PSOE cambió el modo y fijó el que se ha mantenido hasta hoy: los 20 vocales los eligen a partes iguales las dos Cámaras. El sistema lo avaló un año después el Constitucional, que advirtió de un riesgo: que el CGPJ se acabara convirtiendo en un reflejo de la lucha parlamentaria.
Asistente del jefe de Estado
Al igual que el CGPJ, en Francia el Consejo Superior de la Magistratura (CSM), es el ente encargado, según los artículos 64 y 65 de la Constitución, de "asistir al jefe de Estado en su función de garante de la independencia de la autoridad judicial". El CSM está compuesto por tres organismos. La "formación plenaria" responde requerimientos de opinión por parte del presidente francés en cuestiones de deontología judicial y de funcionamiento de la justicia. Otro organismo se encarga de emitir su opinión sobre las nominaciones de los fiscales. El tercero, el más importante, es el encargado de proponer a los jueces para las instituciones judiciales más altas, especialmente los miembros de la Corte de Casación (el tribunal supremo francés para casos judiciales), el primer presidente del Tribunal de Apelación y el presidente del Tribunal de Gran Instacia. En total, unos 400 puestos. Para las demás plazas de la judicatura francesa, es el ministro de Justicia el que realiza las nominaciones y el CSM emite su conformidad o no conformidad con los nombres propuestos.
Este tercer organismo está presidido por el primer presidente de la Corte de Casación, cince jueces y un fiscal escogido por sus colegas, así como un consejero de Estado, un abogado y "seis personalidades cualificadas que no pertenecen ni al parlamento ni al orden judicial ni administrativo". Estas últimas son nombradas por el presidente francés y los presidentes de la Asamblea Nacional y el Senado.
Esta predicción, para partidos como Ciudadanos, no ha hecho más que confirmarse. El bipartidismo habría pervertido un modelo concebido para hacer efectivo el mandato del artículo 117 de la Constitución que asegura que la justicia emana del pueblo. Desde 2016, las cuatro asociaciones judiciales propugnan la vuelta al modelo de elección directa de los 12 vocales judiciales. En esta idea están respaldados por Albert Rivera, y desde la renuncia de Marchena, también por el PP.
Para interpretar los pros y los contras del modelo actual resulta útil acudir a las discusiones parlamentarias de la redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. La enmienda inicial que puso la elección de los vocales en manos del parlamento -la más importante y polémica del proyecto de ley- la registró el diputado de Euskadiko Ezkerra y abogado Juan María Bandrés, fallecido en 2011. Bandrés señalaba que esta opción obedecía a "una concepción más progresista de la sociedad", y añadía: "Afortunadamente lo político impregna toda la vida pública y ya está bien de tratar la política como algo contaminante y la dedicación a la política como una perversión gravemente peligrosa, como un vicio que hay que evitar cuidadosamente".
Bandrés negaba que la elección parlamentaria de los vocales vulnerara la independencia judicial. "El Poder Judicial es un poder no concentrado y sí diseminado, que se ejerce por cada juez muchas veces al día, cuando ese juez o ese tribunal dicta con serenidad ante su propia conciencia, sin otro juez superior a él que su conciencia, la resolución que estima justa". Y añadía: "Decir que un determinado Consejo del Poder Judicial o una determinada forma de elegirlo puede comprometer la independencia, es tanto como decir que el Consejo General del Poder Judicial, cualquiera que sea su composición, ejerce presión sobre jueces y magistrados. Señores Diputados, esto es muy grave, porque equivaldría a afirmar que los consejeros -estos, los otros, los que vengan, todos los que pueda haber- y los jueces son prevaricadores colectivos".
En el bando contrario, el portavoz de Alianza Popular, José María Ruiz-Gallardón, cuyo partido recurrió la reforma ante el Constitucional, consideraba que la elección parlamentaria abría la puerta "a un total y absoluto control de otros órganos constitucionales que deben mantener la independencia". El portavoz de la Minoría Catalana, Josep María Trias de Bes, ponía retóricamente el dedo en la llaga: "No quiero atreverme a pensar que ustedes han llegado a la conclusión de que como la magistratura -según dicen- es conservadora en un 80 por ciento la quieren cambiar a base de una Ley Orgánica, para que bajo el paradigma de la soberanía popular sea más fiel o más adicta a eso que el señor ministro [Fernando Ledesma] llamó el otro día nuevo Estado".
En 1985, el perfil sociológico de la carrera judicial era bien distinto al actual: el juez español medio tenía 50 años, ingresó en el cuerpo en pleno franquismo, era católico practicante y en un 90% eran varones. La carrera estaba formada por unos 1.800 miembros -hoy son 5.500-, en su mayoría afiliados a la Asociación Profesional de la Magistratura, que tenía un perfil conservador bastante más acusado que en la actualidad. Uno de cada cuatro magistrados era hijo de juristas. En los cuatro años anteriores habían ingresado en la carrera 500 jueces que, sumados a la jubilación forzosa de otros 500 con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dieron un primer gran vuelco sociológico al Poder Judicial tras la muerte del dictador.
Esta estructura conservadora de la judicatura pesó -aunque nadie lo admitiera expresamente- a la hora de cambiar la elección del CGPJ. En la actualidad, aunque se mantiene en lo esencial el procedimiento de acceso a la carrera, con una oposición con gran peso de lo memorístico, y persiste el sambenito de que la judicatura es un cuerpo conservador por naturaleza solo una treintena de jueces en activo accedió al cargo antes de muerte de Franco y las mujeres son ya mayoría en los órganos judiciales.
La actual reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa al Consejo General del Poder Judicial, en trámite parlamentario, incorpora escasas novedades sobre el órgano de gobierno. Se prevé reducir a dos días el plazo para que los nuevos vocales elijan a su presidente y la posibilidad de que cuatro de los veinte vocales elegidos en un mandato puedan ser renovados para el siguiente. Sin embargo, la elección parlamentaria sigue en el texto. Y el incendio no se extingue.
Elegidos en concurso público
La Ley para la Reforma Constitucional de 2005 fue un importante paso hacia una mayor independencia judicial en Reino Unido. Creó la figura del Tribunal Supremo y arrebató de la Cámara de los Lores la capacidad de ejercer de última instancia judicial. Pero sobre todo, acabó con el arcaico mecanismo por el que la Corona designaba jueces que debían obtener luego la aprobación del Lord Chancellor (Ministro de Justicia). Se creó una nueva institución, la Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Comission, JAC, en sus siglas en inglés), de naturaleza independiente aunque bajo la adscripción formal al ministerio de Justicia. Está formada por 15 miembros. 12 de ellos son elegidos a través de un concurso público, abierto, transparente y basado exclusivamente en los méritos de los candidatos. Los tres restantes son nominados por el Consejo Judicial (dos jueces senior de tribunales superiores). Entre las funciones de la JAC está la designación de jueces para el Alto Tribunal y otras instancias judiciales y el apoyo para la selección de otros puestos relacionados con la Administración judicial. Están obligados, legalmente, a “elegir candidatos en base únicamente a su mérito, seleccionar personas de buen carácter y promover la diversidad en la selección de los distintos puestos”. No es de extrañar que los diferentes jueces, procedentes en su mayoría de la abogacía o del mundo académico, tengan sus inclinaciones políticas particulares, pero se sobrentiende que no deben adscripción a ningún partido político. En Reino Unido, la independencia judicial es firmemente respetada y asumida.
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