“Aforamiento no es impunidad”, dice el Consejo de Estado
Juristas discrepan sobre la propuesta de restringir el fuero a los delitos cometidos en el cargo
El informe del Consejo de Estado sobre la reducción de los aforamientos opta por no concretar qué delitos quedarían dentro del fuero y cuáles no. El organismo aboga por “una enunciación genérica” que restrinja el fuero de los políticos al ejercicio del cargo, pero “sin concretar los delitos respecto de los cuales se considera que cabe aforamiento”. “El recurso a una exposición abierta permite mayor flexibilidad que el establecimiento de un listado exhaustivo”, sostiene el texto. Juristas consultados discrepan de esta reforma y creen que esta restricción a hechos cometidos en el ejercicio del cargo no está justificada.
El Gobierno difundió ayer el informe del Consejo de Estado, en el que propone reformar la Constitución para reducir los aforamientos del presidente, los ministros, diputados y senadores. El organismo plantea modificar los artículos 71.3 y 102.1 de la Ley Fundamental para añadir que el fuero especial de los políticos se limite a “delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo”. El Consejo de Estado opta por esta enunciación “genérica” porque, al ser la Constitución una norma rígida, “no tiene sentido incorporar a su contenido un listado de delitos que pueda dejar de corresponderse con el que en cada momento resulte de las normas penales vigentes”. El mismo problema se plantearía, según este organismo, si se optara por excluir del aforamiento determinados delitos.
La idea es que con la expresión delitos “en el ejercicio de las funciones propias del cargo” los aforamientos se restrinjan a hechos cometidos en el puesto por el que se está aforado. Es decir, que si un diputado es investigado porque malversó dinero hace unos años cuando era alcalde de su ciudad, no pueda beneficiarse del aforamiento que tiene como parlamentario, ya que el delito no lo cometió en el ejercicio de ese cargo sino en el de regidor. Esta casuística es habitual entre los casos de aforados que ahora se investigan en el Tribunal Supremo.
El Consejo de Estado habla de las dos posibles opciones: limitar los aforamientos o eliminarlos, y opta por lo primero.“Aforamiento no significa impunidad, pues no excluye el pleno sometimiento a los tribunales, ni se trata de un privilegio (...) sino de una garantía esencial para este correcto desempeño”, señala.
Algunos juristas consultados consideran, sin embargo, que sería mejor optar por la supresión total. “Los aforamientos son contrarios al principio de igualdad en cualquier hipótesis. No hay justificación ni para el aforamiento general ni para este particular”, afirma Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. “Los que se cometen en el cargo son precisamente los que deberían estar en los tribunales ordinarios. ¿Qué diferencia hay entre un juez ordinario y uno de un tribunal superior? Que los partidos políticos inciden en la configuración de esos tribunales superiores, por eso quieren estar ahí aforados”.
También se muestran partidarios de suprimir los fueros Jordi Nieva, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, y Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo. “El aforamiento es un blindaje para el político, no es una garantía para el Parlamento”, advierte este último. “Si se quiere quitar, quítese con todas las consecuencias”, añade.
Nieva mantendría el del presidente y el del vicepresidente. “Son cargos muy vulnerables a cualquier ataque”, razona, pero eliminaría el resto. Estos juristas no comparten la razón que alega el Consejo de Estado para no eliminarlos: la existencia en España de la acción popular, que permite ejercer la acusación en un juicio, al margen de la fiscalía, a asociaciones o personas no directamente afectadas. “Los aforamientos cumplen también una función de contrapeso frente al ejercicio de dicha opción”, señala el informe. Los juristas creen que sería mejor reformar esa acción popular o eliminarla y que en ningún caso justifica por sí misma el fuero.
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