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Tres años de cárcel a un padre adoptivo por quedarse con la pensión de orfandad de su hija

Durante cinco años, el hombre cobró 35.000 euros que consignados a la abuela de la niña que tenía su guardia y custodia

Agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.
Agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.PACO PUENTES

La Audiencia de Lugo ha condenado a tres años de cárcel a un hombre por apropiarse de la pensión de orfandad de la hija de su mujer fallecida, menor de edad, que él había reconocido, y que asciende a 35.000 euros. El tribunal considera acreditado que el hombre, de 54 años, cometió un delito continuado de apropiación indebida pese a que era consciente de que el dinero tenía que ingresarla en la cuenta de la abuela materna de la menor por ser esta la que tenía atribuida la guarda y custodia de la pequeña.

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Además de considerar que el padre adoptivo de la menor, “de forma inequívoca, se hizo con el dinero que la Seguridad Social le atribuía a su hija”, el tribunal le reprocha al acusado los comentarios que hizo durante el juicio sobre la menor a la que se refirió con frases como “cuando la puse a mi nombre”.

“Incluso en el propio acto del juicio mostró una actuación de desprecio y cosificación hacia la niña, llegando a pronunciar expresiones como si se tratara de una matriculación”, subraya la sentencia. “Todo ello nos lleva a considerar que esa circunstancia personal del acusado y la extraordinaria gravedad de su conducta determina la imposición de la condena”, añade.

Así la sentencia estima acreditado que “el acusado, entre 2011 y 2016, poniendo en marcha su plan y aprovechándose de su capacidad y facilidad de disposición sobre dichas prestaciones que le correspondían a su hija, lejos de ingresar el importe mensual bruto al que ascendían las mismas, solo ingresaba la cantidad mensual de 180 euros por transferencia bancaria a la cuenta de la abuela”.

Aunque él alegó en su defensa que no era conocedor del convenio regulador por el que la abuela materna tenía la custodia de su hija, la sentencia no ha estimado tal manifestación de descargo. Por el contrario señala el fallo que “en tal sentencia, necesariamente conocida por el acusado, ya se pone de manifiesto, no sólo la obligación de Juan Carlos de abonar una cantidad en concepto de alimentos para la hija que estaba reconociendo, sino que, además, con el conocimiento de la pensión de la que disfrutaba la niña, se acordaba que fuera la abuela, que era quien tenía su guardia y custodia, la que percibiera ese dinero para alimentos y sustento de la menor”.

Insiste el tribunal “la actuación del acusado ha supuesto graves perjuicios para la menor”, ya que la abuela carece de medios económicos suficientes para su sustento, dado que ésta solo tiene como ingresos una pensión que ronda los 600 euros al mes. “Una cantidad –según la acusación particular-con la que haciendo grandes sacrificios y privaciones apenas ha podido hacer frente a la manutención de la menor y atender sus propias necesidades”.

Frente a la defensa del padre que consideró que este no había incurrido en ningún delito penal sino que actúo por desconocimiento de sus responsabilidades, el tribunal mantuvo los requisitos de la apropiación indebida. “Están plenamente justificados pues percibe un dinero que sabe que no es suyo y con un destino predeterminado, el de satisfacer los alimentos de su hija, y en lugar de realizar la entrega de ese dinero que no era suyo, optó por apoderarse de una muy importante parte del ingreso de la pensión de orfandad, pues se trata de una conducta singularmente reprobable de un padre que pudo haber dejado a su hija sin la posibilidad de tener sufragadas sus necesidades por su solo designio de disfrutar de un dinero que no era suyo sino de disfrute de la niña.

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